El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha reanudado su programa de termalismo, que fue suspendido en 2020 por la pandemia, y por medio del cual más de 250.000 mayores podrán disfrutar de los balnearios entre 2021 y 2022.
Esto será posible gracias a la autorización del Consejo de Ministros para la contratación de la reserva y ocupación de plazas de este Programa, que permitirá ofertar unas 60.000 plazas para el último trimestre de 2021 (a partir de octubre) y un máximo de 192.000 para 2022; en total, 252.000 entre 2021 y 2022.
Durante la temporada 2020, debido a la situación sanitaria, el Programa de Termalismo social se suspendió y, según informa el Ministerio de Derechos Sociales, la reanudación del mismo se producirá bajo un "estricto desarrollo y cumplimiento de todos los protocolos" para evitar contagios.
♨️ El #CMin ha autorizado al @Imserso la contratación para la reserva y ocupación de plazas del Programa de #Termalismo.
?? Con este paso garantizamos que los y las mayores de nuestro país puedan volver a disfrutar de este programa a partir de octubre. pic.twitter.com/veySetXDZM
— Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (@MSocialGob) July 27, 2021
El Imserso iniciará la tramitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de 77 contratos de servicios de reserva y ocupación de plazas, que engloban un total de 100 establecimientos termales. Estos concluirían en diciembre de 2022, con la posibilidad de tramitar tres prórrogas anuales.
El valor estimado total del programa, teniendo en cuenta tanto la aportación de los beneficiarios como la aportación del Imserso junto con las posibles modificaciones y las eventuales tres prórrogas del contrato, asciende a 549,6 millones de euros.
Con este programa, el Gobierno quiere mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como promover el envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia y, en segundo lugar, favorecer la creación y mantenimiento del empleo en este sector, contribuyendo con ello a paliar la estacionalidad.
Requisitos
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el punto primero, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el punto primero apartado d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el punto segundo.
4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el punto primero y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el punto segundo a) y b).
Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación
5. Los requisitos establecidos en el punto 2 se acreditarán al Imserso en la propia solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante.
6. En todo caso, la concesión de plazas está condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.