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El Tribunal Supremo revisa este martes si los abogados mayores de 75 años no pueden seguir ejerciendo en el Turno de Oficio, tal y como establece el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), o por el contrario si este límite es "discriminatorio".
Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estudia el recurso presentado por la Asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en marzo del año pasado, en la que avaló este límite fijado en las normas reguladoras del Turno de Oficio aprobadas por la Junta de Gobierno del ICAM.
Para el colegio de abogados, los letrados que superen esta edad no podrán continuar ofreciendo esta labor de asistencia jurídica gratuita –garantizada por la Constitución–, salvo en los casos de los turnos especiales de casación y amparo. Así, una vez alcanzados los 75 años, y concluidos los asuntos asignados hasta la fecha, "se causará la baja de forma automática".
Medida justificada, según el TSJM
Según el TSJM, esta limitación por edad no infringe el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al considerar que es una medida justificada, proporcionada y razonada. Por tanto, entiende que no es "discriminatoria", tal y como alegó la asociación y un abogado particular, al que le desestimaron el recurso impuesto contra la sentencia de primera instancia resuelta en el mismo sentido.
En este sentido, los magistrados explican en su sentencia que lo estipulado por el ICAM atiende a la finalidad perseguida, la necesidad de garantizar unas mínimas condiciones físicas que deben ser requeridas para las asistencias a vistas y desarrollo de guardias, y al mismo tiempo a la naturaleza de servicio público en el que se enmarca el turno de oficio.
Así, el TSJ subraya que por encima del interés siempre legítimo del abogado en pertenecer al turno de oficio se encuentra el derecho de quien es asistido o defendido, que no ostenta la facultad de elegir libremente al letrado que desee.
En definitiva, es el derecho a la defensa de quien no cuenta con medios económicos el que justifica el turno de oficio como servicio público cuya efectiva prestación se encomienda por ley a los Colegios de Abogados.