Las personas trabajadoras que una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación decidan prolongar su vida laboral podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión.
Este tipo de situaciones reciben el nombre de jubilación voluntaria demorada, y desde el 1 de enero de 2022, las personas que retrasen su jubilación voluntariamente recibirán un complemento económico, pudiendo elegir entre estas opciones:
Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
Una combinación de ambas.
Un porcentaje adicional
En esta primera opción, cuando el trabajador se jubile recibirá su pensión más el incremento porcentual correspondiente cada mes durante el resto de su vida.
En la revista de la Seguridad Social han explicado como incrementaría la pensión de una persona de 66 años que ya ha alcanzado la edad de jubilación pero que decide mantenerse en activo hasta los 69. Si a este trabajador la pensión que le correspondía a los 66 era de 1.500 euros al mes (el 100% de su base reguladora), su pensión sería de 1.680 euros mensuales por haber trabajado 3 años más. Los 180 euros de más se corresponden con un incremento del 12% calculado sobre su base reguladora, es decir, un 4% por año que ha retrasado su jubilación.
Cantidad a tanto alzado
Otra de las posibilidades que permite la ley es recibir un pago único en el momento de la jubilación. La cuantía varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria. En cualquier caso se aplica la siguiente fórmula:
En el caso de haber cotizado menos de 44 años y 6 meses, y partiendo de una pensión de 950 euros al mes, 13.300 euros al año, el importe sería de 5.843,25 euros por cada año que se retrase la jubilación.
Si se han cotizado al menos 44 años y 6 meses, y partiendo de la misma pensión de 950 euros mensuales, la cifra ascendería a los 6.427,58 euros por cada año que se retrase la jubilación.
Una combinación de ambos
En este caso, la Seguridad Social asegura que se puede disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la base reguladora para poder disfrutar de los dos beneficios a la vez.
Requisitos
Tienen que cumplirse todos en el momento en que se solicite:
Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
No haber cumplido los 70 años de edad.
Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
Es importante saber que esta jubilación es incompatible con las modalidades activa, flexible y anticipada. Además estos complementos no se abonarán si las pensiones alcanzan la cuantía máxima.
Para solicitar este complemento solo hay que cumplimentar el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de la pensión (disponible en este enlace).
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.