Sociedad

La justicia da la razón a una abuela y amplía el régimen de visitas para pasar tiempo con sus nietos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 7 de noviembre de 2024

ACTUALIZADO : Jueves 7 de noviembre de 2024 a las 9:47 H

3 minutos

Su hija, madre de los menores, falleció hace un año

La justicia da la razón a una abuela y amplía el régimen de visitas para pasar tiempo con sus nietos
Laura Moro

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Jueves 7 de noviembre de 2024

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La Audiencia de Cuenca ha estimado el recurso de una abuela que quería ver más tiempo a sus nietos tras el fallecimiento de su hija, la madre de los niños.

Tal y como explica la resolución, que puede leerse en la página web del Poder Judicial, una sentencia estableció un régimen de visitas restrictivo con sus nietos y solo podían verse domingos alternos.

La recurrente consideraba que no era justa esta sentencia, ya que los menores vivieron en el domicilio de sus abuelos el año anterior al fallecimiento de su madre, por lo que la relación entre ambas partes era estrecha.

En esta nueva resolución, los magistrados consideran que aunque la relación prioritaria sea la paternofilial, no debe descuidarse el contacto con los abuelos en intereses del menor. Lo que específica esta resolución es que aunque nietos y abuelos no vivan en el mismo municipio, no consideran inconveniente “conceder a los abuelos una visita más cada quince días, en el mismo horario y términos que la fijada en la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que los menores no se desplazan, que la abuela está dispuesta a realizar el esfuerzo, y que al tratarse tan solo de unas pocas horas no se causa ningún perjuicio a los menores y, por el contrario, pueden contribuir a recuperar y normalizar las relaciones entre los nietos y su abuela”.

 

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El derecho de los abuelos a ver sus nietos, recogido en el Código Civil

Es importante destacar que el derecho de visitas entre abuelos y nietos está reconocido en el Código Civil desde 2003. La normativa, recogida en los artículos 94 y 160, establece el derecho de los abuelos, junto con hermanos y otros parientes, a mantener relaciones personales con los menores, exceptuando los casos en los que exista una causa justificada. 

Las personas que quieran solicitar un régimen de visitas deberán hacerlo judicialmente a través de una demanda contra los progenitores del menor. Un juez evaluará el caso, teniendo en cuenta la relación entre abuelos y nietos, la distancia entre sus domicilios y la edad de los menores.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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