Sociedad

La DGT aclara en un vídeo cuándo se puede circular marcha atrás

65ymás

Miércoles 18 de septiembre de 2019

3 minutos

Difunde un vídeo y un gráfico en sus redes sociales explicándolo

Info marcha atras 700x
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Miércoles 18 de septiembre de 2019

3 minutos

La Dirección General de Tráfico (@DGTes) ha difundido en sus redes sociales en varias ocasiones un vídeo que da respuesta a una duda bastante común entre los conductores: ¿Cuándo y cómo se se puede circular marcha atrás? Es más en su revista ha publicado un interesante y completo artículo explicándolo, con gráfico incluido.

Así, la DGT ​matiza que la marcha atrás tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya que prohíbe (en su artículo 31) circular hacia atrás. Pero especifica ciertas salvedades: cuando “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”.

Además, la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el “mínimo indispensable”, que la maniobra “deberá efectuarse lentamente” después de advertirla “con las señales preceptivas”, y de asegurarse de que “no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”. La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca “podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”. En resumen, marcha atrás solo si es necesaria, y siempre corta, lenta y sin riesgos.

Info marcha atras 700x

Respecto a las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida, sean cuales sean las circunstancias (infracción grave, con 4 puntos de penalización). Tan solo un tipo de conductores, los de vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.

Por último, la DGT explica que durante la marcha atrás la posición del conductor y el movimiento del vehículo son antinaturales, pues ambos están concebidos para moverse hacia delante, por lo que aconseja que el iniciar la marcha atrás recordemos la regla RSM: Retrovisor, observar cuantas veces fuera necesario; Señalización, no sorpresiva, sin generar incertidumbre ni sorprender a conductores y peatones; Maniobrar, tras hacer todo lo anterior.

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