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El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual "que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento", e incluye como delito leve el denominado "acoso callejero". Las condenas por violaciones irán de 4 a 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.
Así se recoge en el anteproyecto de ley que ha recibido luz verde del Consejo de Ministros este martes, 3 de marzo, y que elimina la diferencia entre abuso y agresión. El texto pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.
"Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto", se recoge en dicho texto, según han informado estas mismas fuentes.
El anteproyecto asume así el conocido 'solo sí es sí', reivindicación que se evidenció tras la polémica primera sentencia del caso de La Manada, que condenó a los 5 acusados por un delito de abuso por una violación múltiple de una joven durante los Sanfermines de 2016 –si bien posteriormente el Tribunal Supremo elevó las penas al sentenciar que fue una violación–.
"Ya no se trata de que las mujeres pongan resistencia cuando hay una agresión, sino que se trata de que podamos decir 'no' a tener relaciones sexuales. Es un giro copernicano y feminista del Código Penal", apostillan fuentes de este departamento.
El anteproyecto castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual, definida como "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". En el actual Código Penal, en el que se tipifica también el abuso de manera separada, se prevén de 1 a 5 años de cárcel o multas.
Desde Igualdad precisan que "excepcionalmente" y siempre que no haya circunstancias en el delito, el los delitos de agresión se podrá rebajar la pena, interponiendo a prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 6 meses a un año.
En la reforma del Código Penal que plantea el Ministerio, se castiga la violación (que requiere penetración) con una pena de prisión de 4 a 10 años, aunque la pena podrá llegar a los 12 años si concurre un agravante. Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años –la misma prevista en la actualidad–.
Desde Igualdad apuntan que su propuesta de modificación del Código Penal no rebaja las penas en los delitos sexuales, sino que "se simplifican" los tipos. Asimismo, remarcan que las penas son más "proporcionales" para así "dar más margen para precisar las diferentes circunstancias concurrentes en el delito", al tiempo que inciden en que el delito de violación no debe superar el de homicidio (con penas de 10 a 15 años de prisión).
Acoso callejero, delito leve
En la propuesta de Igualdad también se añaden "mejoras" en otros delitos contemplados en el Convenio de Estambul, como es el caso del acoso sexual (solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves), para el que se elevan penas (que pasan de las actuales 3 a 7 meses o multa, hasta los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves).
También se introduce en el Código Penal como delito leve el conocido vulgarmente como acoso callejero, que se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa. Este nuevo delito de 'acoso ocasional' se define como aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria. Hasta ahora, solo estaba previsto en violencia doméstica, entre familiares o pareja o expareja.
Desde Igualdad inciden en que no se refiere únicamente a situaciones producidas en vía pública, sino también en lugares privados como bares o discotecas. Asimismo, niegan que se criminalice el piropo: "Este delito requiere de denuncia por parte de la victima, si la mujer lo oye como un piropo no va a denunciar, pero si le genera una situación hostil, humillante o intimidatoria, pues llamarlo piropo es un problema del patriarcado", subrayan fuentes del Ministerio.
Respecto al delito de 'stalking' –que se refiere al acoso reiterado– se elimina de la redacción del Código Penal el que tenga que ser "gravemente" la vida cotidiana de la víctima. Para Igualdad, basta con que la altere al existir seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos.
Otra novedad que Igualdad propone incluir en el Código Penal es que en las condenas por delito de matrimonio forzado se pueda anular o disolver el matrimonio para así no obligar a la víctima a ir otro procedimiento civil.
En el anteproyecto de ley, además de los delitos sexuales contemplados en el Código Penal, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. La ley comprende las violencias sexuales como "cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado" y su ámbito de aplicación comprende a todas las mujeres desde los 16 años.
La violencia sexual, según destacan, afecta de manera "desproporcionada y sistémica a las mujeres" y existen "lagunas" en la protección institucional de estas víctimas que, con esta ley serán reconocidas como víctimas de violencia machista. Por ello, se pretende "garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas" y poner en marcha "políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones".
Juzgados especiales en delitos sexuales
Entre otras cosas, desde Igualdad abogan por que existan juzgados especializados en violencia sexual. Si bien, en este contexto, el texto se marca un plazo de un año para revisar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, de la Fiscalía y de los equipos técnicos, con el objetivo de ver si estos pueden asumir dicha especificidad.
La ley también conllevará la creación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con "centros de crisis" que atiendan a las víctimas de delitos sexuales las 24 horas del día, así como otros derechos de asistencia integral especializada. También quiere garantizar el acceso a ayudas económicas de estas víctimas y se incluye por primera vez en una norma estatal e derecho a la reparación integral, es decir, a una indemnización.
También contempla otras medidas para la sensibilización y la prevención, que serán pilares básicos de su funcionamiento con el objetivo de erradicar las violencias sexuales, tal y como aseveran desde Igualdad.
La propuesta del Gobierno va a recibir este martes un primer refrendo, si bien su aprobación definitiva tardará previsiblemente "meses", ya que ahora debe remitirse a los órganos consultivos para su evaluación y, posteriormente, la norma deberá volver a ser aprobada como proyecto de Ley y llegar al Congreso para su tramitación parlamentaria.
Respecto a la financiación de las medidas contempladas en la Ley, desde Igualdad apuntan hacia el próximo debate presupuestario, al tiempo que señalan que hay fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que podrían destinarse a estas.