El anteproyecto de Ley de protección animal del Ministerio de Derechos Sociales recoge, por primera vez en nuestro país, los derechos básicos de los animales y las condiciones que necesariamente deben darse para su tenencia, pero además, también contempla la posibilidad de jubilación de los perros vinculados a actividades profesionales.
Este anteproyecto elaborado por el Ministerio establece en su artículo 41 apartado 'd', por lo que al uso de perros en actividades profesionales, que "su edad de jubilación será determinada por un profesional veterinario, teniendo en cuenta las capacidades físicas y psicológicas del perro, debiendo expedir un informe de aptitud y bienestar cada año a partir de los siete años de edad del perro para que pueda mantener la actividad".
A renglón seguido, el apartado 'e' del citado artículo regula el destino de los animales jubilados y estipula quien debe cuidar de su manutención tras la jubilación. "Los perros que alcancen la edad de jubilación y que, siendo su titular una persona jurídica o entidad pública, no vayan a ser adoptados por su guía o responsable habitual que tendrá preferencia en la adopción, deberán ser puestos en adopción a través de acuerdos con entidades de protección animal o centro de protección animal público. Hasta que se materialice la adopción del animal, todos los gastos y trámites derivados del cuidado veterinario y bienestar del animal, serán responsabilidad de la persona jurídica o entidad pública titular del perro durante su periodo de actividad", señala textualmente el anteproyecto de ley.
Del mismo modo que el texto normativo acota la edad de jubilación de estos perros también lo hace con la que deben tener para poder prestar sus servicios que no podrá ser inferior al año y medio de vida, aunque si podrá comenzar a formarse con anterioridad. "Ningún perro podrá realizar tareas en actividades profesionales hasta haber cumplido los dieciocho meses de edad, sin perjuicio de iniciar el entrenamiento antes de alcanzar dicha edad, siguiendo las normas reglamentarias según la actividad".
Los caballos también se jubilan
Junto con los perros, los caballos son los animales más beneficiados por esta normativa que también regula el uso de equinos en actividades profesionales. Para empezar, se señala que ningún caballo podrá utilizarse en actividades profesionales hasta haber cumplido los cuatro años de edad.
Pero además, se fija la fecha tope para la jubilación de los equinos en los 23 años. "La edad de jubilación, que en todo caso deberá ser anterior a los veintitrés años de edad del equino, será determinada por un veterinario colegiado, teniendo en cuenta las capacidades físicas y psicológicas del animal, debiendo expedir un informe de aptitud y bienestar cada año desde los 15 años de edad y cada seis meses desde los 18 a los 23 años del animal para que pueda mantener la actividad".
Por último, como en el caso de los perros ya jubilados el anteproyecto establece que "alcanzada la edad de jubilación del equino, será responsabilidad del titular garantizar el bienestar y cuidados del animal durante el resto de su vida, pudiendo optar por darlo en adopción a través de una Entidad de Protección Animal o centro de protección animal público".
Y también como sucede con los perros jubilados se especifica que "su cuidado y bienestar hasta el momento de la adopción, así como los gastos y trámites que sean necesarios para cumplir todos los requisitos sanitarios estipulados en esta ley para las adopciones serán responsabilidad del titular del mismo", añadiendo además que "en ningún caso podrán destinarse a consumo o elaboración de subproductos".
Sobre el autor:
Antonio Castillejo
Antonio Castillejo es abogado y periodista. Comenzó su carrera profesional en la Agencia Fax Press dirigida entonces por su fundador, Manu Leguineche, en la que se mantuvo hasta su desaparición en 2009. Especializado en información cultural y de viajes, desde entonces ha trabajado en numerosos medios de prensa, radio y televisión. Actualmente volcado con los mayores en 65Ymás desde su nacimiento.