Isabel Moreno tiene 83 años, y desde hace unos años vive en una residencia de Palencia que paga con su pensión y con los ingresos del alquiler que le da su vivienda de toda la vida.
Hace poco más de un año, la mujer decidió que había llegado el momento de poner a la venta su casa, coincidiendo con el fin del contrato de arrendamiento.
Pero no a todos les gustó esta noticia, y uno de los inquilinos decidió quedarse en la vivienda, a pesar del aviso de la mujer, y dejó de pagar los 570 euros del alquiler, hasta el punto de deberle más de 6.000 euros. Y ahora Isabel no puede pagar su residencia.
Paqui vive una situación parecida en Barcelona, después de que la cuidadora de su madre se haya quedado en casa de la mujer, que tenía alzhéimer, tras su fallecimiento, y se niegue a pagar los más de 20 de meses de alquiler que debe.
Estos son solo dos ejemplos de una situación que lamentablemente algunos mayores conocen muy de cerca, haciendo que desde hace unos años, el temor a la okupación se haya extendido a una buena parte de la sociedad.
Tanto es así, que la asociación de mayores de Fuenlabrada, ACUMAFU, ha lanzado una iniciativa para todos aquellos vecinos que tengan que abandonar sus viviendas, y tengan miedo de que les pase lo mismo que a Paqui y a Isabel: “Hay una preocupación muy grande, sobre todo con la nueva ley, porque muchos mayores no saben si quedarse, irse… No quieren dejar el apartamento solo de la playa, no vaya a ser que les okupen la casa”, nos cuenta a 65YMÁS su presidente, Marcelo Cornellá
“En muchos aspectos están muy intranquilos", asegura Cornellá. Y es que, a pesar de que la Constitución Española en su artículo 18.2 dispone que “el domicilio es inviolable", "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y hay quien no se queda tranquilo dejando su casa por unos días.
"Y por eso, nosotros lo que hemos hecho es facilitar un servicio gratuito que incluye asesoramiento por parte de especialistas en seguridad. Además, instalamos una cámara que detecta movimiento, y que a través de una aplicación, en el momento en que salte la alarma en casa por algún movimiento, automáticamente les llegue al hijo o al mayor un mensaje y puedan reaccionar de forma rápida”, comenta el presidente de ACUMAFU.
“Si ellos quieren vigilar la casa, también lo pueden hacer, porque solo tienen que entrar en la aplicación, que es gratuita y ver en tiempo real como está la casa. Pueden escuchar y pueden hablar. Esto viene bien para que los hijos estén en contacto permanente con sus padres, y vean cómo se encuentran”, añade.
Qué dice la ley
Según los datos a la Fiscalía General del Estado, de todas las okupaciones que se produjeron en 2022, solo el 0,85% fueron allanamientos de morada. El resto fueron viviendas vacías que se ocuparon. De 9.739 procedimientos judiciales por okupación, 83 fueron allanamientos.
El allanamiento de morada está regulado en el artículo 202 del Código Penal, y establece lo siguiente: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Esto quiere decir, según FORCAM Abogados, que el artículo ofrece protección del domicilio, intentando "salvaguardar el espacio y la intimidad personal y familiar, con la finalidad de evitar las intromisiones y agresiones externas del espacio personal e íntimo de la persona que desarrolla sus actividades personales y familiares".
Además, en este artículo también se dispone que la entrada o estancia en la morada tiene que realizarse contra la voluntad del morador para ser considerado allanamiento.
Esta voluntad tiene que existir de forma clara y contundente, "no pudiéndose obtener el consentimiento mediante engaño y atentando contra la intimidad del domicilio". Y evidentemente, si son varios los inquilinos de la vivienda, todos ellos podrán autorizar o denegar la entrada a un tercero.
Esto último es muy importante porque de esa autorización para entrar dependerá que se considere okupación o no.
En caso de que esa autorización no haya existido nunca, se trataría de un allanamiento de morada, y los cuerpos de seguridad del Estado podrían desalojar a los "okupas", sin que sea necesaria una autorización judicial. En cambio, si en algún momento, el propietario permitió su entrada a un tercero, que ahora no quiere desalojar la vivienda, no estaríamos hablando de una okupación como tal.
Cómo actuar ante una okupación
Para saber cómo hay que actuar en caso de que un familiar o un cuidador se quede en la casa del mayor durante su ausencia, y se niegue a abandonarla, hemos hablado con la abogada de Legálitas, Patricia Freire, y nos ha explicado lo que dice la ley a través de un ejemplo: "Un mayor tiene una persona que lo cuida, y por alguna razón pasa unos días en el hospital y cuando llega tiene al cuidar atrincherado en su casa, eso no es una okupación porque no ha habido violencia", comienza explicando.
"Ese cuidador que está dentro no ha dado una patada a la puerta para poder entrar en la casa. Ese cuidador está dentro porque tiene un contrato de trabajo con ese señor mayor, que porque se cayó ha pasado unos días en el hospital. Lo que pasa es que después ese cuidador en vez de acoger a su jefe, que es para quién trabaja, ha decidido cambiar la cerradura, pero no es el concepto de okupación. Igual que si un mayor le dice a un familiar, ‘vente y me cuidas’. Ese familiar entra con todo el beneplácito de la persona mayor. Ocurre lo mismo. Pero entró con permiso", matiza. En otras palabras, si el propietario de la vivienda ha dado permiso en algún momento a esa persona para entrar en su casa, no se penaliza.
Ahora bien, que no se penalice, no quiere decir que no se pueda hacer nada, y podría presentarse una demanda de desahucio: "Los únicos que tienen potestad para echar por la “fuerza” de una casa a una persona que no es el titular, y el propietario no quiere vivir con ella, es un juez". Esto es muy importante: nunca hay que actuar por cuenta ajena, ya que podría acarrearnos problemas mayores.
Por otro lado, en el caso de los cuidadores, hay que poder demostrar, a base de pruebas, que el contrato laboral se ha acabado. Estos casos, nos explica la abogada, son diferentes a si alguien entra en nuestra casa por la fuerza y sin nuestro consentimiento previo.
Si el propietario fallece, pero el cuidador se queda, seguiría siendo lo mismo: “Ahora en el lugar del propietario se colocan los herederos, son esos los que tienen que decir que hay una persona que en un momento cuidaba a su padre o madre, y que ahora que se ha acabado el contrato, no se va".
Cuando hay una sentencia que avala el hecho de echar al inquilino, la comisión judicial manda a un cerrajero junto con el procurador del propietario demandante para que el propietario recupere su casa.
Desahucio por finalización de contrato
El caso de Isabel es diferente a los mencionados anteriormente. Lo lógico es que cuando un contrato de alquiler termine, los inquilinos se vayan, pero si no lo hacen habría que pedir ayuda a un abogado para que este tramite el deshaucio, ya que es la única solución legal que existe para que el propietario no cometa ningún delito.
Tal y como explican desde Arrenta correduría de seguros, la demanda de desahucio debe incluir la siguiente documentación:
Poder para pleita: para que el abogado pueda actuar en nuestro nombre.
Contrato de arrendamiento: el contrato que se firmó con el arrendatario si no se hizo un contrato verbal de arrendamiento.
Notificaciones: se adjuntarán todas las notificaciones y requerimientos que se hayan realizado al inquilino previamente.
Escrituras del inmueble.
Con la demanda de desahucio emitida, el inquilino recibirá en el plazo de un mes una notificación del Decreto, donde además se establece la fecha de juicio y el día en que debe abandonar el inmueble. Independientemente de que se oponga o no, se procederá al desahucio.
Consejos de seguridad
La Policía Nacional ofrece una serie de consejos y maneras de actuar ante este tipo de casos en función de si somos el propietario de la vivienda o un vecino que está presenciando lo ocurrido, pero en cualquier caso, lo que hay que hacer es avisar a los agentes a través del teléfono 091.
Si eres el propietario:
Anote los datos personales de los testigos que hayan presenciado la ocupación.
No corte los suministros (luz, agua y gas), ni impida la entrada a quienes hayan ocupado la vivienda una vez se haya producido la ocupación, ya que esas conductas por parte del propietario podría constituir un delito.
Si es un vecino:
Evite enfrentamientos con las personas que ocupan la vivienda.
Si es posible, grabe la ocupación desde un lugar seguro.
Avise al propietario de la vivienda.
Por otro lado, la Policía ha querido compartir una serie de consejos a los mayores, relacionados con la seguridad de su vivienda:
Si pierde las llaves de su vivienda, cambie las cerraduras.
Infórmese sobre las revisiones técnicas en su hogar, para evitar la entrada de un “falso técnico”.
No facilite datos personales ni bancarios a desconocidos.
No hable con extraños sobre sus planes de viaje ni lo publique en redes sociales.
¿Cuándo acudir a la Policía?
Ante la presencia de personas ajenas al domicilio en actitud sospechosa.
Si es testigo de una ocupación.
Si observa manipulaciones en las cerraduras, ventanas, cámaras de seguridad…
Si observa hilos de silicona, testigos de plástico/papel o marcas extrañas en la puerta o el marco.
Si se encuentran manuales de ocupación en Internet o cualquier otro medio.
Consejos para proteger su casa
Cierre la puerta de su vivenda con llave, incluso durante ausencias muy breves.
Intercambie medios de contacto con los vecinos para ser avisados en caso de intentos de ocupación, y no publique en redes sociales sus planes de vacaciones.
Instale medidas de seguridad en los accesos a la vivienda.
Sobre este último punto, la Policía aconseja lo siguiente:
Es conveniente instalar puertas de seguridad en la vivienda y/o rejas en las ventanas.
En ventanas de hoja deslizante se pueden instalar cerrojos especiales.
Es recomendable que el bombín de la cerradura de la puerta sea de tipo ‘precortado’ o ‘antibumping’.
Si se dispone de cámaras de seguridad, deben estar colocadas en plano horizontal y en lugares con buena iluminación.
La instalación de un sistema de alarma en la vivienda es un buen elemento disuasorio.
Por otro lado, la Policía recomienda no mostrar señales de ausencia:
Solicite a una persona de confianza que recoja el correo del buzón y acuda al domicilio, al menos una vez a la semana, para subir persianas y encender luces.
Coloque correctamente el felpudo de su vecino, si tiene conocimiento de su ausencia.
No publique en Internet información sobre la ubicación de viviendas vacías ni salidas vacacionales.
Deje plantas o elementos decorativos en ventanas o balcones.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.