Sociedad

Las denuncias de familiares de residencias podrían tener "poco recorrido" penal, según juristas

Pablo Recio

Sábado 29 de agosto de 2020

ACTUALIZADO : Sábado 29 de agosto de 2020 a las 12:53 H

10 minutos

Sin embargo, la vía civil tiene más posibilidades de prosperar, señalan

Las denuncias de familiares de residencias podrían tener "poco recorrido" penal, según juristas
Pablo Recio

Sábado 29 de agosto de 2020

10 minutos

La sobremortalidad en residencias de mayores a causa del coronavirus, un patógeno que se ha llevado la vida de más de 19.000 usuarios de estos centros, ha provocado que decenas de familiares recurran a la Justicia para pedir responsabilidades por lo sucedido a empresas, directores, personal, médicos, hospitales e, incluso, a administraciones o políticos.

Asimismo, la propia Fiscalía General del Estado mantiene abiertas más de un centenar de investigaciones por lo ocurrido, con la Comunidad de Madrid a la cabeza. Y es que el impacto de la pandemia en esta región ha sido devastador: más del 15% de la población que vivía en residencias ha fallecido entre marzo y junio.

Por ahora, aunque algunas investigaciones y varias denuncias han sido archivadas, la mayoría siguen su curso y, según fuentes jurídicas, el proceso se podría dilatar en el tiempo.

Por ello, 65Ymás ha querido conocer la opinión de dos jueces y de un bufete de abogados sobre estas posibles causas, con el fin de conocer qué recorrido podrían tener en los tribunales. La principal conclusión a la que llegan todos es que no se puede generalizar y que habría que ver caso por caso, aunque también coinciden en pensar que la mayoría de casos acabarán prosperando por la vía civil y no penal.

Las complicaciones de la vía penal

Así lo entienden en el bufete de abogados Legálitas (@Legalitas_ES). Desde su departamento penal, indican a 65Ymás que no es fácil que tengan recorrido en la mayoría de casos si se va por la vía penal. Y es que, señalan, los familiares que han recurrido a esta vía suelen haber denunciado unos hechos que podrían supuestamente constituir delitos de "omisión de socorro" u "homicidio imprudente". Es decir, "que no recibieron la atención necesaria o que les abandonaron en la residencia, poniendo en peligro su vida". Dentro de estos supuestos, entrarían las personas a las que se dejó supuestamente fallecer sin recibir la asistencia sanitaria necesaria.

Sin embargo, según señalan en Legalitas, aunque estos hechos hubiesen ocurrido como tal, no forzosamente implicarían una pena, puesto que los imputados podrían argumentar que obraron "en estado de necesidad". "Hay veces que una persona comete una acción que está tipificada por el código penal como delito, pero que no merece pena. Lo recoge el artículo 20.5", comentan.

Con todo, existen requisitos para poder asegurar que se obró en estado de necesidad: "que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar", "que la situación no haya sido provocada intencionalmente" y que la persona en cuestión no tenga, "por su oficio, necesidad de sacrificarse".

Por ello, reiteran en Legálitas, es necesario abordar "caso por caso". "No cualquiera podría reclamar. Pero sí se pudiese acreditar que a la persona en cuestión la han tenido abandonada en la residencia, como nos han llegado a contar clientes, sí sería reclamable por omisión de socorro", sostienen.

"También lo sería si se pudiese acreditar la infracción de la Ley Médica. Por ejemplo, si en el hospital le han dado el alta indebidamente, si recibe un tratamiento inadecuado, si hay falta de información o si a la persona, por un error de clasificación, no le dan un respirador y lo recibe otro", apuntan. Y ponen el caso, como ejemplo, "de una señora de 83 años que a finales de marzo le dejaban hacer un tratamiento en un hospital concreto, pero no ingresar, porque había una orden que no lo permitía y que falleció". Sin embargo, subraya, aun en este supuesto, los responsables podrían argumentar que cumplían órdenes y, de nuevo, se podría volver al estado de necesidad.

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Se debe demostrar que actuaron de manera indebida

"Por lo visto, prácticamente toda las querellas van por el tema de la imprudencia temeraria. Es decir, por no cumplir con una serie de parámetros que le son exigibles a cualquier profesional y sabiendo que se podía provocar la muerte de alguien que estaba en la residencia. Luego, está el tema de los protocolos que se mandaron para no trasladar a hospitales a enfermos mayores con una serie de enfermedades. Cada caso es un mundo. Lo que sí que puedo avanzar es que respecto a la responsabilidad profesional sanitaria, para que se trate de una imprudencia temeraria grave, debe haberse dado una actuación completamente negligente que atente a las normas más básicas de la profesión", apunta por su parte el exportavoz de la Asociación Francisco de Vitoria (@JuecesAJFV) y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Raimundo Prado.

En su opinión, tampoco sería sencillo probar este tipo de hechos. "En el ámbito de las residencias, eso se traduciría en que alguien sepa que una persona mayor, que está a su cargo, tiene el COVID y no haga absolutamente nada. Que diga: 'me da igual, vamos a ver si se cura' y le deje ahí. El núcleo de la cuestión es que llegue a demostrarse que esos profesionales no actuaron de manera debida", sostiene.

Pese a todo, recuerda, se puede volver a caer en el "estado de necesidad" y que se den situaciones en las que, por la escasez e incapacidad de conseguir ciertos recursos, haya fallecido una personas sin recibir atención.

"Es como si hay 5 respiradores y 6 lo necesitan y tienes que pensar a quién se lo das. O pongámonos en una situación drástica. Eres un director de residencia y tienes a tu cargo a 50 personas. Resulta que algunas se han contagiado de COVID-19 y tienes que enviarlas al hospital, pero allí te dicen que están saturados, que aunque lo lleves, no les van a poder atender. ¿Qué se hace? ¿Tiene que dar medios la administración para desplazarle a otra comunidad? ¿Y si las otras comunidades están también saturadas? Es muy problemático y hay que verlo caso por caso", argumenta. Y añade: "Hay que estudiar qué medios existían el día concreto de los hechos, el número de pacientes que estaban ingresados en UCI, etc.".

Además, sostiene, la existencia de protocolos no significa que el responsable de la residencia estuviese obligado a cumplirlos. "Son unos criterios", apunta. "Aunque los recibas, si crees que debes llevarle al hospital, lo haces. Aunque también el responsable puede verse amparado en que una autoridad sanitaria le ha dicho que no lo haga, porque había que salvar otra vida. Es elegir entre dos bienes jurídicos similares, y debe ser horroroso", señala.

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La vía civil

A pesar de todo, existe una vía que, según el juez Prado y la jueza de primera instancia del número 2 de Trujillo, Patricia Gutiérrez, tiene más posibilidades de prosperar: la civil. Ambos han publicado un trabajo sobre este tipo de responsabilidad que se le podría pedir a las residencias por su gestión.

"En el tema penal creo que va a tener poco recorrido. Mi opinión, a priori, es que el marco mejor es el contractual, es decir, que se considere que por parte de la residencia se ha podido incurrir en una negligencia o en una falta de diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones", comenta la magistrada Gutiérrez.

"Lo que se podría alegar es que no se ha adoptado un protocolo de actuación frente al COVID-19, que se ha hecho en fecha tardía o que se ha elaborado, pero no se ha aplicado de forma correcta. Aun así, la residencia puede alegar que se hizo y se actuó de forma diligente con los mendios materiales que tenían. En este caso, podrían quedar exentos de responsabilidad", sostiene.

Y es que, según Gutiérrez, puede resultar determinante para los casos saber cuándo se tomaron medidas. "Podemos partir de alguna fecha absoluta como el 14 o 15 de marzo como plazo máximo para haber actuado. No obstante, la mayoría de centros lo hicieron antes. Habrá que valorar dónde ponemos la fecha anterior. Se podría estudiar, por ejemplo, si había contagios en la localidad en cuestión en ese momento", apunta.

"Tendremos que actuar de forma objetiva e imparcial, no podemos hacerlo de otra forma. Si esto llega a juicio, tiene su complejidad. Entiendo que se han vivido situaciones desgarradoras, pero tiene que acreditarse una falta de diigencia, al estar en derecho civil. Y si por la otra parte se ha cumplido, no se puede exigir responsabilidad, pese al resultado tremendo. Mucha gente lo ha hecho muy bien y, aun así, ha habido algún contagio. Hay que ver si se ha actuado, profesionalmente, de forma correcta y si no se ha hecho con diligencia, puede haber responsabilidades", concluye.

La responsabilidad de las administraciones

Finalmente, otra vía a la que se puede recurrir es la contencioso administrativa, es decir, exigir al Estado "responsabilidad patrimonial". "Cuando se entienda que el Estado o la Comunidad Autónoma es responsable, hay que ir por lo contencioso. Es decir, si se entiende que la administración, en algún momento, ha podido incurrir en negligencia. Por ejemplo, por no poner en conocimiento de la residencia la situación de pandemia; o porque tenían que entregar medios de protección y, en un determinado momento, no lo hicieron; o por no haber inspeccionado debidamente el centro. Todo eso es responsabilidad patrimonial y se va por lo contencioso administrativo", explica el juez Raimundo Prado.  

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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