Álex Gómez
Sociedad
¿Me puede imponer mi empresa el periodo de vacaciones?
La recient reforma laboral ha aumentado las dudas de los ciudadanos respecto a sus vacaciones
Se acercan los meses de verano y en nuestra cabeza ya ronda la idea de unas vacaciones soñadas y por supuesto, en nuestro lugar 'paradisíaco'. Pero lo que más valoramos en este momento de descanso es la desconexión social con nuestra vida diaria, que la rutina no nos persiga allá donde vayamos. Pero no siempre es así, y además, otras tantas, no somos ni nosotros mismos los que elegimos las fechas del período más esperado del año. Pero ¿es legal que nuestra empresa nos imponga el período de vacaciones? En Legálitas lo explican de manera muy concisa
La respuesta es clara: bajo ninguna circunstancia ni el empresario ni el empleado puede imponer un determinado período de vacaciones, aunque si que es cierto que es la empresa la encargada de fijar el calendario anual de vacaciones. El período determinado de vacaciones tiene que ser un acuerdo entre el trabajador y el empresario, según se incluye en el punto 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el periodo de vacaciones debe ser acordado y no puede imponerse por ninguna de las partes.
Además, el trabajador debe conocer con, al menos, dos meses de antelación la fecha del inicio de su disfrute. Una vez que las vacaciones estén aprobadas expresamente por la empresa, como regla general, no pueden ser revocadas o modificadas por esta, salvo en casos muy excepcionales relacionados con causas acreditadas y excepcionalmente graves.
De la misma manera que el empresario no puede realizar cambios sin previo consentimiento del empleado si ya se ha aceptado el período de disfrtue, el trabajador tampoco podría modificar las fechas si no hay antes un acuerdo con la propia empresa, o si este cambio le puede causar cierto perjuicio a la compañía.
¿Que hacer si mi empresa me ha impuesto el período de vacaciones?
Legálitas explica que si hay un caso en el que la empresa imponga al trabajador que disfrute de un determinado período vacacional y este no está de acuerdo, hay mecanismos jurídicos para actuar contra esto. En esta situación, el propio empleado puede impugnar la decisión empresarial directamente ante la jurisdicción social en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se le ha notificado tal decisión.
Además, si no existe una confirmación expresa y acreditable de las vacaciones solicitadas por el trabajador no se debe considerar aprobada legalmente dicha solicitud. Si se diera esta situación se podría incurrir en un incumplimiento laboral que podría acarrear sanciones al propio empresario.
Por otra parte, este despacho de abogados aconseja que el acuerdo para las vacaciones se haga siempre por escrito, ya que, de otra forma, es poco seguro para el trabajador. Sin embargo, la normativa no contempla nada respecto a esto, por lo que el acuerdo verbal para el período de vacaciones también sería válido, y en caso de incumplimiento, se puede incurrir en un incumplimiento laboral sancionable disciplinariamente por el empresario.