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Existen comportamientos vecinales que pueden producir molestias por ruido que están controlados en la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia. En esta normativa se especifican una serie de actividades que no se consideran tolerables, como hablar con un tono de voz elevado o gritar, utilizar aparatos o instrumentos musicales o acústicos con un volumen muy alto, como televisión, radio, etc., y molestias acústicas ocasionadas por los animales domésticos.
Todos estos comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables se consideran como una infracción leve, mientras que se consideran graves si se producen entre las 22:00 y las 08:00 horas. Realizar este tipo de infracciones podrá dar lugar a la imposición de multas desde 60 a 600 euros.
Por otra parte, está totalmente prohibido que cualquier vecino pueda molestar haciendo ruidos o vibraciones por realizar trabajos o reparaciones en su vivienda de domingo a jueves entre las 22:00 y las 08:00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivos de 22:00 a 09:30 horas, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
Alarmas
Respecto a los sistemas de aviso acústico, aquellas alarmas que emiten a la calle (excluyendo a los vehículos) y que emiten en el ambiente interior de un recinto común de uso público o compartido, no pueden estar sonando más de 5 minutos. Además, en los edificios, la colocación de la alarma no tiene que deteriorar el aspecto exterior del inmueble y los instaladores deben de comunicar a la policía local la colocación de la alarma, para que cuando se ponga en funcionamiento de forma anormal, acudan de inmediato a su aviso.
Mientras, las alarmas de vehículos no pueden estar en funcionamiento más de 5 minutos, si no la policía intentará desconectarla y, si no puede, comprobará las molestias que ocasiona y se podrán llevar el vehículo a los depósitos municipales. Igualmente, acarrearía una sanción entre 60 y 600 euros estacionar el vehículo en la vía pública con el motor en marcha durante la noche, siempre y cuando no sea para una salida inmediata del lugar.
Verbenas
En los que respecta a festejos como verbenas, estas se podrán celebrar sólo cuando sean acontecimientos de especial interés con un horario fijado hasta las 02:00 horas, mientras que en San Juan se permite hasta las 03:00 horas y en Fallas hasta las 04:00 horas.