Javier Anula
Sociedad
Las multas y los puntos que se pierden por exceso de velocidad: tabla de sanciones
Javier Anula
Foto: Europa Press / DGT
Domingo 6 de febrero de 2022
ACTUALIZADO : Martes 12 de abril de 2022 a las 13:42 H
6 minutos
Entre 100 y 600 euros de multa y hasta seis puntos del carnet de conducir
Las multas de tráfico por exceso de velocidad son las más habituales y frecuentes en España. Son pocos los conductores que no han sido multados alguna vez por incumplir los límites de velocidad, ya sea en vías urbanas, travesías, carreteras convencionales, autovías o autopistas.
Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), más de un millón de conductores son multados cada año por exceso de velocidad en las carreteras de su competencia (todas las de España excepto Cataluña y País Vasco). Sólo en 2020, los radares de la DGT formularon casi 2,5 millones de denuncias por este tipo de infracción.
Por ello, a través de su cuenta oficial de Twitter, la DGT ha recordado a los conductores que pisan en exceso el acelerador cuáles son las graves multas a las que se enfrentan si son sorprendidos por un radar. Asimismo, también han alertado de los puntos que pueden perder si no controlan el pedal.
La #velocidad influye directamente en la gravedad de los #siniestrosviales.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 29, 2022
Si respetas los límites y te adaptas a las condiciones de la vía, el riesgo de sufrir un siniestro vial disminuye.
Te recordamos además los € y puntos que puedes perder ⤵️#MejorMásDespacio? pic.twitter.com/ZCkOMfVXgb
Multas y puntos por velocidad
"La velocidad influye directamente en la gravedad de los siniestros viales y los límites de velocidad se establecen para proteger la seguridad vial de todos", suele recordar la DGT con bastante frecuencia.
La velocidad es un factor clave en la siniestralidad vial, de eso no hay ninguna duda. En 2019 estuvo presente en el 23% de los siniestros con víctimas mortales. Más de 300 personas fallecieron ese año en accidentes en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes.
Además, la DGT incluye en su tuit una tabla de las multas y los puntos del carnet de conducir que se pueden perder por este tipo de infracciones. Según la limitación de velocidad en la vía y el nivel de exceso de velocidad, las sanciones pueden variar. Por ello, esta tabla puede ser de gran ayuda.
Entre 100 y 600 euros de multa y hasta 6 puntos del carnet
Las sanciones económicas oscilan entre los 100 y los 600 euros en función de los kilómetros por hora en los que se excede el límite de velocidad máximo, ya sea el genérico de la vía o el límite establecido por las señales de prohibición en un tramo determinado debido a la peligrosidad del mismo por visibilidad reducida, curvas, cambios de rasante, intersecciones, etc. La pérdida de puntos en el permiso de conducir oscila entre 2 y 6 puntos.
Por ejemplo, exceder en hasta 30 km/h el límite de velocidad permitido en una autovía limitada a 120 km/h supone una multa de 100€ sin pérdida de puntos. Es decir, circular a una velocidad de entre 120 y 150 km/h conlleva una multa de 100 euros.
En cambio, circular a más de 150 km/h y hasta un máximo de 170 conlleva una multa de 300€ y la pérdida de dos puntos.
Entre 171 y 180 km/h la sanción asciende a 400€ y la pérdida de cuatro puntos, mientras que circular entre 181 y 190 km/h puede acarrear una multa de 500€ y la pérdida de seis puntos.
Delito con penas de prisión
De 191 km/h en adelante se considera una infracción muy grave y el castigo asciende a 600 euros y la pérdida de seis puntos.
A partir de 200 km/h ya está considerado delito y conlleva penas de prisión. "Si se supera en 60 km/h el límite urbano o en 80 km/h el interurbano, es delito", recuerda la DGT.
Autobuses, camiones y autocaravanas
Los límites de velocidad comentados son para turismos, motocicletas y autocaravanas con un peso igual o inferior a 3.500 kg, pero los autobuses, camiones, vehículos mixtos, con remolque, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, de tres ruedas y cuadriciclos tienen otros límites de velocidad, sobre todo en vías interurbanas.
Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, por ejemplo, deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías.
Por otro lado, los camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados y automóviles con remolque no pueden superar los 90 km/h en autopista o autovía. En carretera convencional deben circular a un máximo de 80 km/h.