65ymás
Durante el verano es cuando más despedidas de soltero se celebran. El calor y las vacaciones forman un dúo perfecto para juntarse con los amigos y organizar una fiesta de este calibre. Pero, ¿dónde están los límites de las despedidas de soltero? Desde Legálitas aclaran qué se puede hacer de manera legal y qué está prohibido por ley.
Algo muy común en una despedida son los disfraces. Cada Ayuntamiento decide sobre este tema y en sus ordenanzas municipales pueden considerarlos "indecorosos" y sancionar a quien los vista, siempre y cuando atenten contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o que tengan contenido xenófobo o sexual.
Por tanto, los Ayuntamientos pueden multar por llevar determinados atuendos o accesorios si se considera que perturban la tranquilidad y la convivencia ciudadana, y siempre deben explicar claramente los motivos por los que lo hacen. En el caso de que la multa llegue a los juzgados, el juez puede considerar que vulnera los derechos y libertades individuales o bien que el Ayuntamiento se ha excedido en sus funciones.
En Madrid, por ejemplo, perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas puede considerarse una infracción grave o muy grave y supone una sanción entre los 750 y los 3.000 euros.
¿Qué pasa con el transporte y los establecimientos?
En la línea de los disfraces, es posible viajar en transporte público con uno, ya que no existe una limitación específica, salvo la relativa al ámbito de la convivencia ciudadana. En el transporte privado se debe revisar las condiciones de la contratación de la empresa, donde se puede limitar el acceso a aquellas personas que, por su conducta, puedan alterar el orden dentro del medio.
Por otro lado, los propietarios de bares, restaurantes, cafeterías, etc. pueden reservarse el derecho de admisión y, por tanto, prohibir el acceso a determinadas personas. Legálitas expone que esta restricción no puede ser en ningún caso arbitraria o discriminatoria, ni suponer trato desigual por razón de edad, sexo, nacionalidad o raza, puesto que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española.
Así que, para que un establecimiento impida la entrada por llevar una determinada vestimenta, debe existir una razón objetiva, como estar molestando a otros usuarios, manifestar actitudes violentas, un comportamiento agresivo o provocar un altercado. Asimismo, se puede prohibir la entrada cuando se lleve ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia; se haya sobrepasado el límite de aforo, no se alcance la edad mínima...
Aquellos establecimientos con derecho de admisión deben colocar un cartel en un lugar visible donde se especifique este derecho y se detallen las condiciones, que deben estar aprobadas previamente por el Ayuntamiento competente.
Ir con megáfono, música y hacer ruido en la calle
Con carácter general, todas las ordenanzas municipales de convivencia contienen sanciones específicas por no respetar el descanso de los vecinos por motivos de ruidos, independientemente de si se trata de una despedida de soltero o de cualquier otro acto individual o en grupo.
En el caso de Granada se recoge expresamente que toda la ciudadanía tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, sea la hora del día que sea. Además, se prohíbe realizar cualquier acción que provoque una elevación de los niveles sonoros por encima de los límites establecidos para cada caso y la emisión de cualquier ruido que altere la tranquilidad entre las 23:00 y las 7:00 horas, excepto si son actividades autorizadas por el Ayuntamiento. Estas conductas se sancionan con multas de hasta 1.500 euros.
Dónde celebrar despedidas de soltero
Los establecimientos hosteleros pueden disponer de un reglamento de régimen interno que establezca las normas de su funcionamiento: qué se puede hacer, obligaciones y derechos de los usuarios, etc. Este documento puede especificar si se permite o no realizar ciertas actividades. Por tanto, si se quiere celebrar una despedida en un restaurante, lo más recomendable es ponerse en contacto con el establecimiento.
En el caso de los apartamentos de alquiler, la contratación suele especificar ya las limitaciones de horarios a respetar, uso de zonas comunes o la posibilidad de permitir el acceso a terceras personas, entre otras. Dependerá, entonces, de lo que definan los términos y condiciones del apartamento en cuestión. Además, este tipo de arrendamientos suelen solicitar una fianza extra cuando se trata de ocasiones como Nochevieja, eventos deportivos o cualquier tipo de celebración.
Qué pasa si se organiza una fiesta y no está permitido o se rompe algún objeto
La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid establece que la producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de manera inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
En concreto, quedan prohibidas conductas como gritar, vociferar, realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular, en horario nocturno. Esto está sancionado con multas de hasta 600 euros.
Por otro lado, si se rompe un objeto, Legálitas explica que la persona que haya formalizado la reserva o el arrendamiento es la que debe responder ante cualquier daño que exceda el importe de la fianza. Este lo podrá repetir después contra el causante del daño o, si se desconoce, contra el resto de los participantes.