Sociedad

Normativa para la circulación de patinetes eléctricos

65ymás

Jueves 18 de julio de 2019

ACTUALIZADO : Lunes 7 de octubre de 2019 a las 11:31 H

5 minutos

No existe todavía una legislación a nivel estatal que regule su uso

La DGT regula los patinetes: las prohibiciones y sus multas
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Jueves 18 de julio de 2019

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Es un medio de movilidad más económico que las bicicletas, motos o coches, son rápidos, sortean atascos, no conlleva esfuerzo físico, son fáciles de llevar, transportar y guardar y, como son eléctricos, puedes acceder con ellos a zonas restringidas a la circulación. El resultado es que ya circulan por España más de 20.000 Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la mayoría patinetes eléctricos, de los cuales 5.000 se mueven por Madrid, según datos de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP). Y la cifra va en aumento. El problema está en que no existe una legislación a nivel estatal que regule su uso.

Según un reciente estudio de la Fundación Línea Directa, el 72% de la población española considera que los VMP suponen "un riesgo para la seguridad vial". Y no es para menos, ya que en el año 2018, este tipo de vehículos estuvieron implicados en 300 accidentes con víctimas, de las cuales cinco fallecieron (tres atropellos al propio VMP, una caída y un atropello a un peatón). Las previsiones indican que, en 2019, el número de fallecidos puede triplicarse (entre 15 y 17 muertos).

Patinete eléctrico

Los Vehículos de Movilidad Personal se clasifican en tres categorías, en función de su altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. Los de Tipo A son plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, su velocidad máxima es de 20 km/h, pesan 25 kilos como máximo y su capacidad es para una persona. A este primer grupo, pertenecen los hoverboards, los patinetes eléctricos, los skateboards eléctricos y los monociclos eléctricos.

Los segways y los patinetes eléctricos con sillín conforman los de Tipo B. Pueden alcanzar los 30 km/h, no pesan más de 50 kg y son para una persona. Los de Tipo C (CO, C1 y C2) son vehículos de mayor envergadura, su velocidad máxima es de 25 km/h, pueden pesar hasta 300 kilos y su capacidad es de una a tres personas.

No existe una legislación de patinetes eléctricos a nivel estatal, lo que está provocando que sean los Ayuntamientos los que regulan el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios. “No puede ser que cada municipio tenga su propia normativa, porque con esta diversificación al usuario no le queda claro cómo actuar”, explica Jorge Castellanos, responsable de movilidad del RACE.

Ante esta situación, el Gobierno elaboró antes de de las elecciones de abril un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Sin embargo, al no haberse formado todavía un nuevo Ejecutivo ha quedado en standby. En este borrador se simplificarán los tipos de VMP, reduciéndose las tipologías a A y B y su comparación con las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) y los vehículos L1ea (ciclos de motor). Además, figuran las siguientes novedades:

  • Limita la velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
  • No se consideran vehículos a motor y por tanto no están obligados a contratar un seguro (cuando son propiedad de un particular porque los ayuntamientos sí están exigiendo un seguro a las empresas de alquiler).
  • Se les prohíbe circular por vías interurbanas.
  • No necesitan permiso de circulación, aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación.
  • No será obligatorio matricularlos.

Mientras se da luz verde a esta normativa estatal, la única base legal sobre la que los Ayuntamientos aprueban sus ordenanzas, es la Instrucción 16/V-124 publicada en 2016 por la Dirección General de Tráfico (DGT). En este documento se clasifican los vehículos de movilidad personal en los tres tipos anteriormente citados. Los patinetes eléctricos están incluidos dentro del Tipo A (velocidad limitada a 20 km/h) y del Tipo B (velocidad limitada a 30 km/h).

Al margen de esto, no se establecen otras limitaciones o especificaciones por lo que cada municipio tiene su propia normativa. Madrid, Barcelona y Valencia son las ciudades españolas donde más se utiliza el patinete eléctrico.

Uso del patinete eléctrico en Madrid

· Edad mínima: 15 años.

· Zona de circulación: Ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.

· Otras normas: No se permite el uso de auriculares, y los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizarse con casco.

Patinetes Madrid

Uso del patinete eléctrico en Barcelona

· Edad mínima: 16 años.

· Zona de circulación: Prohibido en acera y sí se permite en carril bici en acera y en zona 30, en ambos casos con condiciones.

· Otras normas: El aparcamiento se permite en zonas habilitadas.

Patinetes Barcelona
Patinetes Barcelona

Uso del patinete eléctrico en Valencia

· Edad mínima: 16 años.

· Zona de circulación: Prohibido por aceras excepto los tipo A que pueden circular por calles peatones a 10 km/h. Permitido por calzada por ciclocalles, vías de sentido único y por la calzada de calles de zonas 30 a velocidad máxima de 30 km/h.

· Otras normas: Se obliga al uso del casco para los tipo B.

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