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El Gobierno eliminará el término "familia numerosa" de la ley de 2003 que pasará a denominarse 'Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza', a través de la nueva Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros, en primera lectura.
En España, el término 'familia numerosa' se introdujo en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose entonces como tales, aquellas con cuatro o más hijos.
Ahora, 80 años después, la ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra, elimina esta denominación que también había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, que está actualmente en vigor.
La nueva Ley de Familias también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las 'familias numerosas' se entenderán realizadas a las 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza', "cuya denominación modifica esta ley".
En concreto, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias, al que ha tenido acceso Europa Press, modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse 'Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza'.
Además, cambia los artículos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.
Familias monoparentales
En relación a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.
También serán consideradas 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia. Si la guardia y custodia de los hijos estuvieran atribuidas de forma compartida, éstos podrán ser computados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos títulos emitidos.
Igualmente, serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, los hijos o hermanos deberán ser solteros y menores de 21 años, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, con independencia de su edad –este límite de edad se ampliará hasta los 26 años cuando cursen estudios–, y habrán de depender económicamente de sus progenitores.
Categoría general y especial
Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías 'general' y 'especial' que ya se establecían para las familias numerosas.
En concreto, serán consideradas dentro de la categoría 'especial' cuando tengan cuatro o más hijos –en vez de cinco, como hasta ahora–, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Para acreditar la condición de estas familias, la ley establece que se les otorgará un "título oficial de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza", que tendrá validez en todo el territorio nacional, y cuya expedición corresponderá a la comunidad autónoma de residencia.
Para el caso de aquellas familias que ya tuvieran expedido el título de numerosas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Familias, este carné será válido hasta la fecha máxima prevista, y en el momento de renovación, deberá sustituirse dicho título por otro con la denominación de 'familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza', en la categoría correspondiente.
Al mismo tiempo, la ley crea el 'título de familia monoparental', para aquellas situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora, que será expedido por las administraciones autonómicas.