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La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que probablemente se aprobará en septiembre, incluye nuevas sanciones para evitar despistes al volante.
Pero la más llamativa de todas es la obligación de apagar el motor si el coche está parado, bajo pena de 100 euros si no se hace, e independientemente de que el conductor esté dentro o fuera.
Así, según recoge El Español, el artículo 10 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible señala: "Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo".
Con todo, no deberán seguir esta regla los coches con categoría 0 emisiones, los que presten servicios sociosanitarios y los vehículos de transporte. Y tampoco se aplica la norma a atascos o semáforos.
Eso sí, quien esté esperando a alguien en la calle deberá apagar el motor por Ley si está más de dos minutos con el motor encendido.
Ahora, cabe preguntarse, ¿será esta norma aplicable cuando se trata de coches que no son nuevos y la temperatura exterior es o muy baja o muy elevada y se hace indispensable poner el aire acondicionado?