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La Comunidad de Madrid estrena este lunes 7 de septiembre, con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), nuevas medidas para frenar la expansión del coronavirus en la región. Estas medidas, que serán revisadas cada 15 dáis, afectan al ámbito público y privado de los madrileños.
Reuniones sociales
Las reuniones de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, se limitan a 10 personas no convivientes. Hasta ahora únicamente se trataba de una recomendación para lugares abiertos.
Monumentos y museos
Se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Además, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.
Hostelería
En la hostelería, debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50 por ciento de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene en un 75 por ciento.
Espectáculos
Las actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades no se autorizarán y tampoco los festejos taurinos, hasta nueva orden.
Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50 al 40 por ciento. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75 al 60 por ciento. Esto también se aplica en centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.
Entierros y bodas
Se reducen los aforos del 75 al 60 por ciento en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. El número máximo de asistentes a velatorios se mantiene, por lo que pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados. A los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas.
Respecto a los lugares de culto también se reduce el aforo del 75 al 60 por ciento así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos se limitan también a un aforo del 60 por ciento del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.
Hoteles medicalizados
La modificación de la orden prevé, en caso necesario, la posibilidad de habilitar espacios públicos y privados, como hoteles con equipos médicos, para realizar el aislamiento de personas o grupos familiares por ser contactos estrechos de casos positivos o sospechosos que necesiten seguimiento médico.