Hace tan solo una semana, el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela obligó a vacunar a una mujer de avanzada edad de una residencia de la capital gallega a pesar de la negativa de la hija a que fuese vacunada y dado el grado de deterioro cognitivo de la mujer para tomar una decisión.
En aquel caso, el juzgado gallego se remitió en su auto al "beneficio" de poner la vacuna frente al "riesgo mayor" de no hacerlo. "Siendo cierto que el propio hecho de la vacunación supone un riesgo", incide en que el omitirla "también lo conlleva".
Asimismo, alude al propio informe forense y a lo establecido por la OMS, al número de víctimas mortales por la pandemia y al hecho de que el "riesgo se incrementa a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta".
Nueva sentencia en Sevilla
Siete días después el caso se ha repetido. En esta ocasión ha sido en el Juzgado de primera instancia número 17 de Sevilla donde se ha dictado un auto que autoriza a una residencia sevillana a administrar la vacuna contra la covid a una residente de 86 años a pesar de la expresa negativa de su hijo.
Según se desprende del documento judicial, la octogenaria no está capacitada para tomar la decisión de vacunarse o no por sufrir un severo proceso de deterioro cognitivo por lo que el juzgado, a petición de la fiscalía y previo estudio del informe del médico forense sobre la oportunidad de dicha vacunación, ha decidido que la mujer sea vacunada.
Para el magistrado que firma el auto, "este proceso debe ser examinado de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud de la mujer". Y subraya que la afectada "no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud".
Como el hijo de la residente se negaba a que su madre fuese vacunada, se le informó de la necesidad de hacerlo y de que los posibles efectos secundarios de esta vacuna no eran muy diferentes a los de cualquier otra. Sin embargo, el hombre dijo querer esperar para conocer más resultados y volvió a negarse a dar su consentimiento.
No obstante, el juez ha fallado que los argumentos del hijo "son comprensibles y legítimos", pero entiende que los mismos "deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo mayor y más grave el riesgo de contagiarse de coronavirus".
¿Puede un juez obligar a la vacunación?
Pero, ¿puede legalmente un juez obligar a la vacunación?. Lo cierto es que en nuestro país las vacunas no son obligatorias y esto es algo que el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa ha explicado públicamente en más de una ocasión. Según la Ley es el individuo el que decide qué hacer o no hacer con su propio organismo.
Sin embargo, cabe preguntarse si esto debería seguir siendo así en caso de una emergencia sanitaria de tal magnitud como la pandemia que nos ha llevado a decretar el estado de alarma y que ya ha causado más de dos millones de muertes en todo el mundo.
Como hemos visto ya son dos los casos, en Santiago de Compostela y en Sevilla en los que un juez ha ordenado la vacunación aún en contra del criterio opuesto formalmente expresado por sus familiares.
No obstante, tal y como explica el magistrado Joachim Bosch este ejemplo no es extrapolable al conjunto de la sociedad: "Nadie puede someterse a un tratamiento médico no deseado, y eso está fundamentado constitucionalmente en el derecho a la intimidad corporal. Es decir, no, a no ser que sea un caso muy concreto, no pueden obligarte a vacunarte", ha asegurado en declaraciones a La Sexta Joachim Bosch juez de primera instancia e instrucción en Moncada (Valencia).
Sin embargo, conviene tener presente que en los autos que obligan a administrar la vacuna se especificaba que era segura, se decía que al inyectarla se producían al sujeto más beneficios que riesgos y son resoluciones aplicadas a dos personas sobre las que se ha demostrado que carecen de capacidad para decidir.
Pero Joachim Bosch recuerda que "la ley de Autonomía del paciente establece que, en los supuestos en los que haya un representante legal que decida, la decisión final no se toma en función de las ideas de la familia, sino en beneficio de la vida o salud de la persona afectada. Aquí el juez, gracias a la ley, lo tenía más que justificado".
Casi la mitad de españoles se lo está pensando
Fue el propio Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, quien recordó no hace mucho que en España no existe ninguna vacuna que sea obligatoria si bien, añadió, "confío en la responsabilidad de los ciudadanos para que se vacunen".
Sin embargo, según los datos arrojados por el barómetro del CIS del mes de noviembre, casi la mitad de los españoles, un 47%, no se pondría de forma inminente la vacuna contra el coron avirus frente al 36,8% que lo haría sin dudarlo.
Ante estas cifras, desde Sanidad se apela a la concienciación de la población en el sentido de la necesidad de vacunarse y apuntan que, de hecho, el 95 % de nuestra población infantil está vacunada, lo que supone más que la media europea.
En cualquier caso, parece claro que la vacunación es voluntaria y que resulta fundamental concienciar a la población de la necesidad individual y colectiva de vacunarse, pero sin olvidar que la Salud Pública se reconoce como un derecho tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Y, por supuesto, hay siempre que tener muy presente el artículo 43 de la Constitución española que en sus apartados uno y dos dispone que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".