Sociedad

País Vasco y Cataluña, casos pioneros de desheredación libre

Marta Jurado

Martes 11 de junio de 2019

5 minutos

Varias comunidades flexibilizan este trámite ante la falta de actualización del Código Civil

País Vasco y Cataluña, casos pioneros de desheredación libre
Marta Jurado

Martes 11 de junio de 2019

5 minutos

¿Se puede desheredar a los hijos?

Ante la falta de actualización del Código Civil de 1889, existen dos regiones pioneras en España en las que los trámites para apartar a un hijo del testamento son relativamente sencillos: País Vasco y próximamente, Cataluña. Al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable en casi todo el territorio nacional, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la ley, algunas regiones se rigen por una regulación propia.

País Vasco fue el primero en 2015 en flexibilizar las causas para la desheredación libre a través de una nueva ley del derecho foral vasco. Una decisión que los expertos califican como extrema y poco frecuente, pero que pretende englobar casos no especificados en la regulación general, como es el caso del reciente fallo del Supremo sobre la herencia de una mujer vasca que alegaba había sido maltratada psicológicamente por sus hijos. Por su parte, el Departamento de Justicia de la Generalitat presentó a principios del mes de mayo de 2019 un anteproyecto de ley para proteger a las familias en las que se haya producido algún tipo de maltrato, incluido el maltrato psicológico a mayores, no especificado por la ley.

Caso País Vasco

Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco, aprobada por el Parlamento hace cuatro años, incorpora el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin necesidad de alegar causa específica, como sí ocurre en el resto de España. El cambio se motivo principalmente por sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, como la que en 2014 rechazó la demanda de dos hermanos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre, que los había desheredado por maltrato psicológico. 

La persona que viva en el País Vasco y haga el testamento puede así elegir entre a uno o varios de sus hijos y apartar a los demás, de forma expresa o tácita, sin tener que dar ninguna explicación, lo que mejora los trámites judiciales y los abusos no recogidos expresamente en la ley. Por otra parte, si no se menciona a alguno de los hijos en el testamento significa que ha sido apartado de la herencia y el apartado no puede impugnar esa decisión, explican desde Legálitas.

Ahora bien, en el caso de que el causante (fallecido) solo tenga un hijo y no tenga nietos, no se permite el "apartamiento", es decir tendría derecho al tercio de herencia legítima y solo podría desheredársele si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil.

La única condición para hacerlo es estar en posesión de la llamada vecindad civil, circunstancia que no se adquiere solo por el empadronamiento sino que debe demostrar su residencia en Euskadi durante al menos 2 años y no incluye a los hijos que vivan fuera del territorio. En este caso, el porcentaje de la herencia legítima de los hijos o descendientes, es decir, el porcentaje obligatorio, es de un tercio del caudal hereditario, mientras que en la mayor parte del territorio español asciende a dos terceras partes.

Caso Cataluña

Los catalanes que hayan sufrido maltrato psicológico por parte de sus hijos podrán dejarlos sin herencia, incluida la legítima que en este caso corresponde a la cuarta parte de los bienes del fallecido. Esta es la principal novedad del anteproyecto de ley que prepara la Consellería de Justícia para actualizar el Código Civil de Catalunya y así ajustarse a sentencias como las que emite el Supremo reinterpetando la ley. 

El principal objetivo es "evitar la ambigüedad actual y adaptar la norma a la nueva realidad social". Igual que en el caso de los malos tratos físicos, el cambio de la regulación también prevé la desheredación de los legitimarios que maltraten psicológicamente la pareja o los padres del testador. De este modo, la ley proporcionará más protección a los testadores, especialmente a las personas mayores y dependientes.

La consejera de Justicia, Ester Capella, ha manifestado en la presentación del proyecto: "sin respeto por los padres y madres, no hay dignidad. Los hijos e hijas que maltraten psicológicamente a los padres, deben saber que perderán el derecho a la legítima. No tocarán ni un euro. No podemos banalizar ningún maltrato ni podemos dejar las personas mayores en la estacada", añade. 

Por su parte, el titular de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir el Homrani, hizo hincapié en que "a menudo las circunstancias de maltrato, y especialmente de maltrato psicológico dentro de la propia familia, hace que sólo uno de cada diez casos se denuncie. No queremos que esto quede silenciado y que nuestros mayores se sienta sola. Por ello, aparte de esta modificación nueva del Código civil, este verano se inicia el despliegue territorial de la lucha contra los malos tratos y el refuerzo de la formación de los profesionales de servicios sociales, los que están más cerca para detectar y prevenir situaciones de maltrato".

Sentencia pionera del Supremo de 2014

Pero todo tuvo su origen a partir de la sentencia pionera de la Sala Primera del Tribunal Supremo, del 3 de junio de 2014 (recurso número 1212/2012 y ponente señor Orduña Moreno). Ésta fue la primera que consideró válida la cláusula de un testamento por la que un padre desheredaba a sus hijos por maltrato psicológico.

El conflicto surgió cuando los demandantes solicitaron que se declarase nula porque no se podría probar este tipo de maltrato, un concepto que hasta entonces no estaba englobado en el "maltrato de obra" del artículo 853 del Código Civil. Sentencias como éstas por la que finalmente fueron desheredados los hijos, son las que se consideran referencia en toda España a falta de que haya una actualización de la legislación.

Los expertos exigen que se revise cuanto antes a legislación ya que en la mayoría de España las herencias se rigen por el Código Civil del siglo XIX, que este establece estrictas herencias “legítimas”, a las que tienen derecho ciertos familiares (“los herederos forzosos”, hijos, pero también padres, nietos, hermanos...). Es necesario contemplar, dicen, que "eran otros tiempos, los hijos contribuían a la economía familiar y la esperanza de vida era de 40 años".

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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