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El Papa ha ampliado de 10 a 30 días el plazo para que los consagrados despedidos de los Institutos de Vida Consagrada presenten un recurso para que esa decisión sea revocada ante la autoridad competente, a través de un 'Motu proprio' firmado el pasado 2 de abril, publicado el lunes 3 por la Oficina de prensa del Vaticano y que entrará en vigor el próximo 7 de mayo.
Ha modificado, así, el canon 700 del Código de Derecho Canónico (CIC) y el canon 501 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO). Según el texto, se ha extendido el plazo para presentar un recurso de "diez días" (quince, en el caso de las iglesias orientales) a "treinta días", y será "sin necesidad de solicitar por escrito la revocación o la rectificación del decreto a su autor".
"Tutela más definitiva y adecuada de los derechos"
Según han informado los medios oficiales del Vaticano, es un paso del Papa para "garantizar una tutela más definitiva y adecuada de los derechos de las personas que son despedidas, cambiando así su estatus jurídico en una fase que a menudo no está exenta de momentos de sufrimiento".
Actualmente, el Derecho Canónico establece que el decreto de destitución emitido contra un religioso profeso -para ser válido- debe indicar el derecho del religioso destituido a recurrir a la autoridad competente en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación. Según el Código de las Iglesias Orientales, en cambio, el miembro del Instituto de Vida Consagrada puede recurrir en el plazo de quince días con efecto suspensivo o aplazar que el caso se tramite ante los tribunales.
Para el Papa, estos tiempos cronológicos "no se puede decir que sean congruentes con la protección de los derechos de la persona". De hecho, para el Pontífice es necesaria "una modalidad menos restrictiva de los plazos para la transmisión del recurso permitiría a la persona afectada poder evaluar mejor los cargos que se le imputan, así como poder utilizar modos de comunicación más adecuados".
Sexto principio general
El Papa ha justificado su decisión de ampliar el plazo a 30 días citando el sexto principio general que el Sínodo de los Obispos, en octubre de 1967, aprobó para la revisión del Código de Derecho Canónico: "Conviene que los derechos de las personas estén adecuadamente definidos y garantizados".
Este principio, según señala el Papa en el texto, sigue siendo "válido hoy, reconociendo a la tutela y protección de los derechos subjetivos un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico de la Iglesia". Sobre todo, señala que "adquiere relevancia en los acontecimientos más delicados de la vida eclesial, como son los procedimientos relativos al estatuto jurídico de las personas". El Papa, además, subraya "el peligro" de que el procedimiento previsto por los cánones 697-699 del Derecho Canónico y 497-499 del Código de las Iglesias Orientales "no sea siempre correctamente respetado".
Este procedimiento prevé, entre otras cosas, la amonestación del religioso por escrito o ante dos testigos, con la imposición explícita de la destitución en caso de falta de arrepentimiento, notificándole claramente la causa de la destitución y concediéndole plena facultad para defenderse. Si no se respeta el procedimiento adecuado, subraya el Pontífice, "se pondría en peligro la validez del procedimiento mismo y, en consecuencia, la tutela de los derechos del profeso despedido".