Sociedad

Pasos para ser familia de acogida con más de 55 años

Pablo Recio

Miércoles 12 de marzo de 2025

ACTUALIZADO : Miércoles 12 de marzo de 2025 a las 9:55 H

5 minutos

La modalidad preferida por los sénior es la de urgencia

Pasos para ser familia de acogida con más de 55 años
Pablo Recio

Miércoles 12 de marzo de 2025

5 minutos

Se buscan sénior para acoger de urgencia a menores en situación vulnerable: "Recibes más que das"

 

Acoger a un menor durante un determinado periodo de tiempo no entiende de edad. Cualquier persona puede ser válida, siempre y cuando cumpla con unos requisitos mínimos para garantizar su bienestar.

Es más, en ciertas modalidades de acogimiento, como la de urgencia, las personas sénior de más de 55 años son el perfil más común por su experiencia vital y todo lo que le pueden aportar al menor, tal y como explicaron a 65YMÁS desde la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (@ASEAF_ISN). 

En concreto, los requisitos son los siguientes:

  • Tener medios económicos suficientes y capacidad de cubrir necesidades del niño o niña. 
  • Tener un entorno favorable a la integración. 
  • Carecer de episodios que pongan en riesgo a los menores.
  • Tener un buen estado de salud que no dificulte el cuidado del menor.
  • Vivir solo o en pareja con una convivencia estable (si existe imposibilidad de procrear que no interfiera en la acogida).
  • Respetar la historia del menor.
  • Comprensión de la dificultad de su situación y aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.
  • Tener flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas. 
  • Mantener una actitud positiva para la formación y búsqueda de apoyo.

¿Qué pasos hay que dar?

Los trámites para acoger a un menor se gestionan desde la comunidad autónoma en la que se viva. Así, deberá ponerse en contacto con los servicios especializados de la región donde se inicie el procedimiento. 

En primer lugar, se suelen realizar reuniones en las que se facilitará toda la información que necesiten las personas interesadas y podrán resolver dudas. 

Después de estas sesiones, en las que se abordarán todos los detalles, se deberá rellenar una solicitud formal (se indicará en la reunión cómo hacerlo) y se adjuntará documentación complementaria para iniciar el trámite. 

 Además, se aceptará que se realice un estudio psicosocial de la unidad familiar y se deberá asistir a un curso de formación. 

Si finalmente se considera que se es apto para acoger, se inscribirá en el Registro a la persona o unidad y ya podrá ser posible candidata. 

Una vez cumplidos estos pasos, cuando se dé el caso y haya necesidad, la administración se comunicará con la familia, y según las necesidades del menor, se podrá acoger, con una supervisión constante por parte de la administración para que todo vaya bien.  

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Modalidades

Según explican en la web del Ministerio de Juventud e Infancia, existen diversas modalidades de acogimiento familiar de menores: 

  • Acogimiento familiar temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de este en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.

  • El acogimiento familiar permanente se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. 

  • Acogimiento especializado o profesionalizado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral. El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública. 

  • Acogimiento familiar de urgencia, que está principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Por otro lado, dependiendo de la comunidad, existen programas en los que se puede ser familia colaboradora y acoger en fines de semana, durante las vacaciones, etc. 

Retribución

Cabe recordar que según informan desde la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, cada CCAA da una prestación para asumir parte de los gastos de la crianza. Suele ser de unos 500 euros, aunque en algunas alcanza los 850 euros. 

"Es importante señalar que en el acogimiento de urgencia (los menores de 6 años con una duración máxima de 6 meses) la retribución es diferente a la anterior y varía mucho de una región a otra. A este tipo de consultas damos respuesta a través de nuestra web www.acogedoras.org", añaden. 

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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