La edad de jubilación volverá a aumentar en 2023 para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. La reforma del año 2013 estableció que la edad de jubilación pasada de los 65 a los 67 años en un marco de 15 años. Un proceso que finalizará en 2027, si tenemos en cuenta el aumento de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad, que hace que haya menos personas cotizando para pagar las pensiones.
De esta forma, dese el año que viene la edad de jubilación permanecerá en los 65 años si se ha cotizado 38 o más años. Pero si se ha cotizado menos de 38 años, la edad de jubilación asciende a los 66 años y 6 meses.
Sin embargo, no todas las personas tienen derecho a una pensión del Sistema de la Seguridad Social. Para ellos está el Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), "un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios", indica la Seguridad Social. En este sentido, se incluyen las pensiones por vejez, invalidez y viudedad.
Condiciones
La Seguridad Social indica que para tener derecho a las pensiones de vejez tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
Haber cumplido los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad, que "debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional".
No tener derecho a otra prestación pública, con excepción de las pensiones de viudedad.
Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1 de enero de 1967.
Requisitos para las pensiones por invalidez
La invalidez tiene que ser absoluta y permanente y debe ser la causa que determine el cese del trabajo.
No puede derivar por causa imputable al trabajador, de un accidente laboral o de enfermedad profesional que sean indemnizables.
También hay que acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1 de enero de 1967. "No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero".
No tener derecho a otras prestaciones, exceptuando la de viudedad.
Por último, el solicitante tiene que tener 50 años. Aunque, "si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años".
Requisitos para las pensiones por viudedad
En términos generales, la Seguridad Social exige no tener a ninguna otra pensión.
El único requisito específico es que si el fallecimiento se. ha producido antes del 1 de enero de 1967, la persona solicitante debe de haber cumplido los 65 años en la fecha de la muerte del causante o estar totalmente incapacitada para trabajar. Además, el solicitante y la persona fallecida deben de haber contraído matrimonio al menos 10 años antes del fallecimiento.
Si el fallecimiento es posterior a la fecha mencionada anteriormente, deben de cumplirse los mismos requisitos que en el caso de la pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social.
Si no era pensionista del SOVI, se necesita que haya estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de enero de 1967. En este sentido, el solicitante debe cumplir "los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1 de enero de 1967".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.