Sociedad

"Que una persona mayor viva en una residencia no significa que pierda sus derechos"

Laura Moro

Domingo 30 de marzo de 2025

ACTUALIZADO : Lunes 31 de marzo de 2025 a las 10:22 H

12 minutos

Es necesario un replanteamiento del sistema de cuidados y del sistema de atención

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Laura Moro

Domingo 30 de marzo de 2025

12 minutos

Poder decidir dónde vivir, quién tiene acceso a nuestros datos o qué se puede hacer con nuestra imagen son derechos fundamentales que las personas mayores ven vulnerados continuamente por su edad en el ámbito de los cuidados sociosanitarios, las residencias, el uso de tecnologías y los entornos familiares.

Así lo asegura el informe Los derechos personalísimos y la privacidad de las personas mayores elaborado por la Fundación HelpAge International España (@HelpAgeEspana) en el que han participado expertos de diferentes áreas y en el que no solo exponen la problemática actual, sino que también aportan soluciones para garantizar la privacidad de este colectivo.

Este Informe debe convertirse en un referente para los poderes públicos. Es una guía que señala la obligación jurídica de garantizar los derechos fundamentales y la privacidad de las personas mayores”, comentaba durante la presentación del mismo, Rosario García Mahamut, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).

Las residencias

El derecho a la privacidad en el ámbito de los cuidados sociosanitarios y las residencias y la necesidad de redefinir los estándares de cuidado y convivencia es uno de los temas centrales del informe: “Es fundamental comprender que una residencia es un hogar, y como tal, implica una serie de derechos que no pueden ser ignorados”, afirmaba Rubén Herranz González, representante del Imserso, durante la presentación.

Por su parte, Jorge Gracia de la Universidad San Jorge de Zaragoza, nos comenta a este medio que cree que es muy importante tener presente que el hecho de que una persona empiece a vivir en una residencia “no significa que pierda sus derechos. Hay toda una serie de prácticas que demuestran, en el ámbito de los cuidados de larga duración, esa preocupación por la intimidad: desde llamar a las puertas antes de entrar en una habitación, evitar la desnudez innecesaria, respetar las pertenencias personales de los residentes, etc.”

Sobre los cuidados de larga duración, otra de las autoras del informe, Fabiola Meco, Profesora Permanente Laboral de Derecho Civil Facultat de Derecho, Universitat de València, nos comenta a 65YMÁS que "en la actualidad estos cuidados de larga duración empiezan a estar en la agenda pública. El cuidado empieza a verse y categorizarse como un derecho de las personas".

Y añade: "Y por ello asistimos a la promulgación de normativa de soft law (actos jurídicos que sin tener fuerza vinculante obligatoria contienen las pautas inspiradoras de una futura regulación de una materia) a nivel europeo y nacional, que empieza a marcar pautas de actuación, ratios de profesionales, cualificación, y otras cuestiones de interés en lo que constituye todo un replanteamiento del sistema de cuidados y de nuestro sistema de atención, así como en la abandono de la cultura de la institucionalización, y todo lo que determina en la limitación de la autonomía, la libertad y afectación de otros derechos fundamentales de las personas mayores que residen en estos centros de cuidados".

Ahora bien, Gracia no pone solo el foco en los profesionales que trabajan en estos ámbitos: “Para que efectivamente exista un respeto al derecho a la intimidad de las personas mayores residentes, son las propias instituciones las que deben tener conciencia de la importancia de esta cuestión. Muchas veces los trabajadores – o, mejor dicho, trabajadoras porque la mayoría son mujeres de estos espacios de cuidados de larga duración – se ven sometidas demasiadas veces a unas condiciones muy complicadas de exceso de trabajo y de inadecuada organización”.

Además, el experto asegura que no le parece “justo, ni correcto en términos de eficacia, considerar que la única responsabilidad recae en los/las profesionales. Creo que una adecuada organización de los recursos, buenas condiciones de trabajo, un ratio trabajadoras/ residentes correcto, generan una mejora la calidad de vida de los residentes y también garantizan el respeto a su intimidad”.

Todo esto se relaciona estrechamente con modelos de atención centrados en la persona. Son los trabajadores y las trabajadoras los que están en contacto directo con las personas mayores, pero no debemos perder de vista los elementos estructurales que no dependen exclusivamente de ellos para hacer un buen diagnóstico e implementar medidas adecuadas", añade.

El trato a los mayores en los hospitales y centros de salud

Jorge Gracia también pone sobre la mesa la necesidad de garantizar el respeto a la intimidad corporal de las personas mayores en hospitales, centros de salud y en la atención domiciliaria: “El hecho de ser mayor no implica que desaparezca la sensación de pudor o de vergüenza ante un contacto íntimo con otra persona que implique, por ejemplo, mostrar el cuerpo desnudo. El considerar que las personas mayores van perdiendo, por el simple hecho de ser mayores, esas sensaciones y que, por lo tanto, no es relevante tenerlas en cuenta, implica una concepción edadista del cuidado”, nos asegura a 65YMÁS.

Gracia explica qué hay que “tratar a las personas mayores del mismo modo que trataríamos a una persona de mediana edad o joven en circunstancias similares. Por ejemplo, en el ámbito asistencial, en el momento del baño o de la ducha, es importante evitar dejar a la persona desnuda más del tiempo indispensable. También, ante una manipulación corporal, contar lo que se va a hacer de forma amable para que la persona espere y se prepare para ese contacto, solicitándole permiso”.

Como ejemplo de lo que expone, Gracia explica que “no es lo mismo agarrar una silla de ruedas y trasladar a una persona prácticamente sin hablarle ni decirle a dónde se la lleva, qué comentarle amablemente a donde se la desplaza. Incluso en situaciones de que la persona mayor no sea consciente de su situación, debe respetarse esa intimidad corporal que se integra en un concepto más amplio de intimidad.” Para el experto es importante que siempre nos planteemos qué es lo que la persona preferiría, aunque no pueda darnos su consentimiento, porque aunque “la asistencia para tareas íntimas sea indispensable, la diferencia está en la forma en que se realiza. Y, sobre todo en la conciencia de qué esa asistencia tiene implicaciones en el respeto de la intimidad personal. Derecho que tienen todas las personas, incluidas desde luego las personas mayores”, considera Gracia.

Los servicios de ayuda a domicilio

Poder decidir donde se quiere envejecer es un derecho que muchas personas ven vulnerado y que otros consiguen alargar gracias a los servicios de ayuda a domicilio, de ahí que su papel sea muy importante: “Un servicio de ayuda a domicilio implica entrar en uno de los ámbitos más privado de la persona que es, precisamente, su domicilio”, nos comenta Gracia.

“Entrar allí, aunque sea para ayudar y con la mejor de las intenciones, implica introducirnos en un espacio íntimo y personal. Que desde el punto de vista jurídico además está especialmente protegido. Ello supone que las normas en su propio domicilio las fija la persona mayor”, recuerda el experto. Y añade: “El hecho de ser mayor, el hecho también de precisar ayuda, no implica que se puede entrar en un domicilio y hacer y deshacer prácticamente sin pedir permiso. Algo que tenemos muy asumido si estuviéramos hablando de una persona de otra edad, parece que se nos olvida cuando nos referimos a personas mayores. Es una concepción edadista que hay que eliminar”.

¿Protege la ley la privacidad de los mayores?

Para responder a esta pregunta, 65YMÁS ha hablado con otra de las autoras del informe, Mª Carmen Barranco Avilés, Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid Departamento de Derecho Internacional Público, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, quien nos comenta que desde "el punto de vista normativo, el problema fundamental es que el edadismo hace que consideremos justificados ciertos límites a la privacidad de las personas mayores que no aceptaríamos de ninguna manera en caso de personas no tan mayores".

Ejemplo de ello es que "se considera justificado que las plazas concertadas en residencias en el marco del sistema de atención a la dependencia sean en habitaciones compartidas, pero esto supone que las personas mayores que no tienen medios para acceder a otro tipo de cuidados tengan que convivir con otra persona a la que no han elegido. Claramente, se trata de una vulneración de su privacidad que el edadismo nos impide ver como tal. De este modo, una primera medida a adoptar es aplicar las normas que protegen la privacidad con perspectiva de edad para identificar todas esas intromisiones".

La catedrática nos explica que es necesario implementar medidas en aquellos contextos en los que la privacidad de los mayores esté más expuesta. Y en su opinión no basta con la concienciación y la formación: "En el informe se recomienda realizar intervenciones normativas orientadas a determinar las obligaciones concretas que se derivan del derecho a la privacidad de las personas mayores en los ámbitos en los que está más expuesta, como son las relaciones de cuidado y las relaciones sanitarias", argumenta.

Instrumentos que ya existen, pero que habría que poner en marcha, estaría la Estrategia Estatal prevista para el período 2024-2030, Hacia un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización en relación con el sistema de cuidados, "que plantea líneas de trabajo para eliminar las restricciones a los derechos que sufren las personas mayores en el marco de las relaciones de cuidado".

Barranco también cree que es importante dotar de "efectividad al Acuerdo del Consejo Territorial de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de calidad de los Centros y servicios del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia algunas de cuyas exigencias están orientadas a mejorar la protección de la privacidad de las personas mayores".

Pero además de esto, la experta considera que hay que establecer un sistema de infracciones y sanciones para combatir el edadismo: "El movimiento de mayores está reclamando dos instrumentos normativos que pueden impulsar un cambio en favor de una garantía más eficaz de sus derechos humanos, no solo los relacionados con la privacidad. Uno es una Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Mayores y otro una ley estatal sobre los derechos de las personas mayores. En ambos casos, se trataría precisamente de poner de manifiesto las barreras que encuentran las personas mayores para ejercer los derechos que les corresponden en condiciones de igualdad con respecto a las demás personas, así como de identificar a los sujetos obligados a remover esas barreras".

La protección de datos

 La legislación actual en España es insuficiente para proteger los datos de las personas mayores en la era digital, asegura Fabiola Meco, quien considera que sería "necesario que la protección de datos de las personas mayores fuera regulada específicamente por el legislador, bien con la aprobación de una convención internacional de derechos de las personas mayores, por cuya aprobación se está luchando desde diferentes colectivos y entidades, y cuya importancia es decisiva, y a los avances registrados en derechos de otros grupos poblacionales me remito (infancia y adolescencia, mujeres, personas con discapacidad, etc.)".

Y al igual que Barranco considera que la protección de datos se podría conseguir a través de una "ley integral estatal de derechos de las personas mayores, porque sus derechos en la actualidad están dispersos en el ordenamiento jurídico y, en no pocos casos, regulados de manera contradictoria".

Mientras esa ley llega, la profesora nos cuenta que los mayores tienen que saber "el relieve que tienen los datos, sus datos, y también que se informen sobre los riesgos que corren cuando son indebidamente tratados (suplantación de personalidad, abusos, fraudes, acoso, etc.)". Y añade: "La mejor recomendación posible para las personas mayores es no caer en el edadismo autoinflingido y autoexcluirse. Ahora bien, las personas mayores también tienen derecho a reclamar alternativas no digitalizadas para garantizar su derecho a no ser discriminadas y excluidas, por ejemplo en el ámbito financiero, como reconocido el Defensor del Pueblo".

El papel de Naciones Unidas y la UE

Sobre el papel y la influencia que juegan instituciones internacionales como la Unión Europea y Naciones Unidas, Barranco lo tiene claro. Por un lado, en el caso de Naciones Unidas "además del interés que podría tener la aprobación de una Convención sobre los Derechos de las Personas mayores, conforme se ha señalado, los mecanismos de los tratados de derechos humanos que ya existen están en condiciones de introducir el enfoque de edad en sus observaciones generales, en sus decisiones y en sus informes y compelan a los Estados a hacer lo propio en los informes que presentan cuando se someten a evaluación".

Mientras que la Unión Europea debería introducir "el enfoque de edad en los instrumentos normativos y en las políticas que impulsa tanto en materia de protección de datos como en materia de consumo".

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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