Política

23J: ¿Me puede llegar el voto por correo a mi lugar de vacaciones?

Laura Moro

Foto: Europa Press

Sábado 24 de junio de 2023

4 minutos

Los datos apuntan a que entre 2,5 y 3 millones de españoles solicitarán esta modalidad

23J: ¿Me puede llegar el voto por correo a mi lugar de vacaciones?
Laura Moro

Foto: Europa Press

Sábado 24 de junio de 2023

4 minutos

Cintillo elecciones generales 23J 2023

 

*Queda menos de un mes para que se celebren las elecciones generales del 23 de julio, y a la espera de saber si nos toca formar parte de la mesa electoral, son muchos los ciudadanos que han decidido ejercer su derecho a voto por correo.

De hecho, los datos apuntan a que entre 2,5 y 3 millones de españoles solicitarán esta modalidad para no tener que desplazarse presencialmente a sus respectivos colegios electorales.

El voto por correo se puede entregar en las oficinas de Correos hasta el jueves 20 de julio, las papeletas llegarán a los domicilios entre el 3 y el 16 del mes que viene, y tanto el voto como la inscripción en el censo deberán introducirse en un sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente, y el plazo para depositar el sobre con el voto será desde el 3 al 20 de julio, y habrá que presentar el DNI a la hora de entregarlo.

Y aquí es donde a algunos les surgen las dudas: ¿puede llegar la documentación a un domicilio distinto al habitual? La respuesta es afirmativa. No es obligatorio que la dirección indicada en la solicitud del voto sea la residencia habitual.

De hecho, si ya se sabe que durante el periodo de entrega de papeletas ya estaremos instalados en la segunda residencia, hay que poner esta dirección. 

¿Cómo pedir el voto por correo?

Para solicitar el voto correo hay dos opciones: o bien, acudir de forma presencial a la oficina con el DNI, o descargar la solicitud en la web del Ministerio del Interior, y presentarla de manera online en la página de Correos.

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Una vez presentada esta solicitud, el ciudadano recibirá las papeletas de cada uno de los partidos políticos que se presentan en estas elecciones, el certificado de inscripción en el censo, y la mesa electoral donde a cada uno le corresponde votar.

Tanto el voto, como la inscripción en el censo, deberán meterse en un sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente. De esta manera, el ciudadano no tendrá que acudir a votar presencialmente.

Cómo votar por correo desde el extranjero

En el caso de los españoles que residan en el extranjero, el requisito principal es estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA).

Si se cumple con lo anterior, las Delegaciones Provinciales, enviarán a los interesados la siguiente documentación:

  • Sobre de votación.
  • Dos certificados que acrediten estar inscrito en el CERA.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. 
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho a voto.
  • Los centros habilitados para depositar el voto.

La Oficina del Censo Electoral será la encargada de enviar a cada domicilio las papeletas, aunque aún no se sabe cuándo lo hará.

Una vez lo reciban, los electores solo tendrán que introducir su voto en un sobre junto con el certificado de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular. 

Es importante revisar que se envía toda la documentación correspondiente porque si no, se entenderá que el voto es nulo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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