Paula Buedo
Política
28-M: Derechos y obligaciones de votantes y miembros de la mesa electoral
Si un miembro de la mesa electoral no se presenta, se expone a un delito electoral
Las elecciones municipales y autonómicas ya han llegado, después de varios meses de campaña y precampaña electoral. De cara a esta jornada electoral, Legálitas ha analizado diferentes situaciones relacionadas con los derechos y deberes del ciudadano en esta cita tan señalada, como qué sucede si un miembro de la mesa electoral llega tarde o se pone enfermo ese día, si se observa que se está dirigiendo el voto a una persona o se detecta una irregularidad al realizar el recuento.
En primer lugar, recuerda que para poder votar se debe presentar el DNI ante el presidente de la mesa, sin importar si está caducado. También el carné de conducir y el pasaporte son documentos válidos, pues aparece la foto y el número de DNI. Sin embargo, el bono de transporte o una fotocopia del DNI no serán aceptados.
En el caso de los extranjeros, es necesario presentar el NIE o tarjeta de identificación de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen.
Dudas sobre el derecho a votar
El sufragio es un derecho recogido en la Constitución Española. Todos los ciudadanos españoles o residentes en el territorio nacional que reúnan los requisitos necesarios pueden participar en las elecciones con su voto. Si en este día trabajas, tendrás derecho a pedir un justificante en la mesa y tener cuatro horas de permiso retribuido.
Sin embargo, en cada cita electoral surgen algunas dudas sobre ciertos detalles, las cuales ha resuelto Legálitas. En primer lugar, si este día te has despertado enfermo y no puedes desplazarte al colegio, no podrás ejercer tu derecho. En ningún caso podrás autorizar a nadie para que vote por ti, pues es intransferible.
Por otra parte, si solicitaste el voto por correo no podrás volver a votar, independientemente de si finalmente depositaste el voto o no.
Los expertos también recuerdan que el voto blanco es válido, pero no va dirigido a ninguna candidatura, por lo que ese voto se reparte de manera proporcional en función al apoyo que ha recibido cada candidatura. La forma de emitir un voto en blanco es un sobre vacío, sin incluir ninguna papeleta.
El voto nulo no cumple con los requisitos de la normativa electoral, por lo que no cuenta como voto válido. No se dirige a ninguna candidatura ni tampoco se reparte. Si incluyo un papel en blanco en el sobre de votación, ese voto es nulo. Y si meto varias papeletas de candidaturas diferentes en el mismo sobre, también es un voto nulo.
Obligaciones y derechos de los miembros de la mesa
A las ocho de la mañana, comienza el proceso de constituir la mesa electoral. Si has sido elegido para formar parte de ella, ya sea como vocal, presidente o suplente, deberás aparecer en el colegio a esa hora.
Si despiertas enfermo o llegas tarde, debes presentar un justificante médico y avisar a la junta y mesa electoral para que no den cuenta a la Fiscalía y evitar la posible concurrencia de responsabilidad administrativa y penal. Si se llega tarde, entre las 08.00-08.30 y la mesa no se encuentra constituida, seguramente no pasará nada, pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros de la mesa tendrán que dejar constancia de ello y la junta decidirá si hay sanción y si ha de dar cuenta a la Fiscalía por posible responsabilidad penal.
La comparecencia en la mesa electoral es un deber y la asistencia es obligatoria, siempre que no tengas una causa justificada. Si no acudes te expones a un delito electoral, que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a 24 meses, por cada día se interpone una cuantía y se multiplica por el tiempo establecido. Además, el antecedente se queda para la posterioridad.
No obstante, la recomendación de Legálitas es estar puntual a las 8:00h del día de la jornada electoral, no sea que se empiece la constitución de mesa, un suplente diga que quiere quedarse, tenga que decidir la Junta Electoral y nos expongamos a sanciones.
La mesa electoral no puede parar, pero los miembros de la mesa (presidente y dos vocales) deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer. No obstante, deben estar siempre el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando. Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20.00 de la tarde, cuando finaliza la jornada electoral.
Se tiene derecho también a un permiso laboral retribuido durante toda esa jornada y cinco horas laborales del día siguiente. Además, por estar en la mesa electoral se establece una dieta que, actualmente, se sitúa en los 70 euros.
Otras personas que están en las mesas son los apoderados e interventores de cada partido. El apoderado puede ir libremente por los colegios y vota en la mesa donde está censado; mientras que el interventor tiene funciones de velar que el procedimiento sea el correcto y que en ese colegio todo funcione como debe ser. El interventor debe votar en la mesa donde esté asignado, no donde está censado. Asimismo, el apoderado tiene permiso laboral retribuido durante esa jornada electoral, mientras que el interventor tiene un permiso añadido de cinco horas lectivas al día siguiente.
Situaciones insólitas
En general, dado que existen hasta dos suplentes, es bastante inusual que una mesa no pueda constituirse por no haberse presentado ningún miembro. Sin embargo, si se incumple alguno de los requisitos recogidos por la normativa, en cada colegio hay un delegado por parte del ministerio que hablará con la junta electoral para que busque alternativas y llame a alguien que esté disponible o bien si hay un elector que ha ido a votar y cumple con los requisitos, le va a tocar quedarse.
Por otro lado, si se observa como miembro de la mesa que se está dirigiendo el voto de una persona, ya sea mayor o con alguna discapacidad, se debe trasladar a los representantes de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno, además de a los miembros de los Cuerpos de Policía, ya que se está obstruyendo un proceso electoral.
Cómo se hace el recuento
Una vez finalice la jornada, comienza el esperado momento del escrutinio. Sin embargo, no cualquiera puede quedarse a verlo. Por una cuestión de mantener el orden, solo estarán presentes los miembros de la mesa, apoderados e interventores.
En la Ley de Régimen Electoral se establece que quien realiza el recuento extrayendo las papeletas es el presidente de mesa. La ley establece que el presidente de mesa puede pedir a las fuerzas del orden público la expulsión de quién altere el orden durante el recuento.
Si existe discrepancia con el criterio de la presidencia de mesa, por ejemplo, el presidente dice que un voto es válido y el interventor cree que no lo es, el interventor presentará una reclamación y dicha reclamación se adjuntará a la documentación que se remite a la Junta Electoral para que la misma decida. Si el problema es que el miembro de la mesa no está cumpliendo con el procedimiento se debe avisar a los Cuerpos de Policía y a los delegados de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno por si existe responsabilidad administrativa y/o penal.