La noticia saltó este martes cuando el consejero de Sanidad, Enrique Ruíz Escudero, declaró que el Gobierno de la Comunidad de Madrid está estudiando si pedir al Gobierno central que decrete el toque de queda, que permitiría que no existiese ningún movimiento en la región en determinadas horas del día. Una iniciativa que pusieron sobre la mesa los colegios profesionales en una reunión el lunes con el propio consejero y la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso.
"Para eso hay que tener una cobertura legal que no tiene la comunidad autónoma. Tendría que ser una decisión del Gobierno de España. Es una decisión que nosotros tampoco veríamos mal", ha declarado el consejero de Sanidad.
El Gobierno de Madrid estudia pedir al ejecutivo central que decrete el toque de queda
El gobierno acepta estudiarlo
Por su parte, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado que el Gobierno no aprobará una prórroga del estado de alarma en la Comunidad de Madrid, que decaerá el próximo sábado. Aunque, eso sí, estudiará con todas las comunidades autónomas la fórmula del toque de queda para evitar la propagación del coronavirus, aunque ha avisado de que esta medida requeriría la declaración de estado de alarma en los territorios afectados.
Salvador Illa exige "la certeza" de que contará con suficiente apoyo de los grupos parlamentarios
El ministro ha aceptado que el toque de quedsa es una medida que se está aplicando en otros países europeos y ha dicho que se estudiará con todas las comunidades autónomas. Eso sí, ha subrayado que requeriría del estado de alarma y por tanto debería ser aprobado con "la certeza" de que cuenta con suficiente apoyo de los grupos parlamentarios para salir adelante en el Congreso de los Diputados si tuviese que aplicarse durante más de 15 días.
"No hay toque de queda sin estado de alarma"
En el mismo sentido, expertos en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo defienden que para establecer un toque de queda, como ha planteado solicitar la Comunidad de Madrid al Gobierno central, sería necesario decretar un nuevo estado de alarma debido a que se trata de una medida que restringe derechos fundamentales de parte de la población, como es la libertad de movimientos.
A este respecto el catedrático de Derecho Constitucional de la Unversidad de Extremadura, Gabriel Moreno, recuerda que "la declaración del estado de alarma siempre proviene del gobierno central. Otra cosa es que las comunidades autónomas lo puedan solicitar informalmente, pero formalmente siempre tiene que ser el gobierno de la nación bajo su responsabilidad, única y exclusiva, quien lo declare".
En opinión de este jurista tampoco se puede olvidar que en Madrid ya está declarado el estado de alarma y lo que se pide es el toque de queda, una medida similar a la de París, con lo que, en su opinión, "al gobierno le bastaría con modificar el decreto de estado de alarma para establecer el toque de queda que, transcurridos 15 días debería ser ratificado por el Congreso".
El Teniente Coronel Antonio Tejero durante el Golpe de Estado del 23 de febrero de 1981
Conviene recordar que el último precedente de un toque de queda en España que se recuerda es el que acordó el teniente general Jaime Milans del Bosch el 23 de febrero de 1981 para Valencia con el intento de golpe de Estado del teniente coronel Antonio Tejero. Las fuentes consultadas apuntan que esta situación no es para nada comparable al actual, pues dudan de la legalidad de tal decreto al haber sido decretado por una fuerza militar y no por un gobierno central, que es el que tiene competencia para declarar el estado de alarma, de excepción o de sitio. "Si no es un toque de queda en el sentido militarizado del término, un estado de excepción, creo que se podría hacer perfectamente como ya se hizo al confinar a la población en marzo", reitera Gabriel Moreno.
Lo mismo opinan fuentes del Tribunal Constitucional que destacan que se adoptaron una medidas en relación con los sublevados de Valencia en un contexto totalmente diferente.
Medidas de carácter general y grave intensidad
En cuanto a la posibilidad de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso apueste por esta medida para hacer frente a una segunda ola de la pandemia del coronavirus, las fuentes del tribunal de garantías consultadas, y tras realizar un análisis rápido de dicha propuesta, señalan que, al igual que sucede en otros Estados europeos que llevan meses en estado de emergencia, la previsión constitucional para adoptar medidas restrictivas de derechos, con carácter general y grave intensidad, es el estado de alarma. Por ello consideran que de adoptarse medidas como las apuntadas por el consejero de Sanidad de Madrid debería hacerse dentro de este instrumento jurídico.
Toque de queda en Bruselas
Magistrados de contencioso-administrativo también consideran que lo "correcto" es que el Gobierno adopte esta medida a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, si bien explican que podría debatirse el tipo de instrumento jurídico a utilizar dependiendo de la "intensidad" de la medida y alcance que ésta tenga.
"No es lo mismo que no se pueda salir de casa a una horas determinadas, que no se pueda acudir a un determinado lugar durante esas horas", ha concretado uno de los magistrados consultados.
Catedráticos en Derecho Constitucional, entre ellos Gabriel Moreno, también creen que el Ejecutivo es quien tiene competencia para decretar el toque de queda y que donde tiene encaje jurídico es el estado de alarma y no la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, como otros juristas han llegado a proponer.