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Con las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo a la vuelta de la esquina, cualquiera puede ser llamado a la mesa electoral. Esta asignación se realiza por sorteo y es de carácter obligatorio.
Hay muy pocas excepciones contempladas por la Junta Electoral Central para eludir esta responsabilidad, pero existe una retribución para quienes sean elegidos. El Manual de Instrucciones es el documento que recoge este y otros muchos detalles sobre el funcionamiento de las mesas. Se editarán más de 910.000 unidades para las más de 60.000 mesas y, en las comunidades autónomas con lengua cooficial, serán bilingües o trilingües, como en el caso del Valle de Arán (Lleida).
Una dieta para los miembros de la mesa
Las mesas se constituirán a las 8.00 horas del próximo 28 de mayo, compuestas por un presidente y dos vocales. Quienes hayan sido designados para estos puestos solo podrán eludirlo en algunos supuestos muy determinados: enfermedad, discapacidad, embarazo a partir de los seis meses o de riesgo... En el caso de los mayores de 65, también podrán renunciar en un plazo de siete días desde que se les notifica.
Estas tres personas que componen la mesa disfrutarán de una dieta de 70 euros. Además, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, tendrán acceso a una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes siguiente.
Tras esa constitución de la mesa, se incorporarán los interventores y apoderados acreditados por las distintas candidaturas que concurren a los comicios y los miembros de la mesa comprobarán que todo el material electoral (urnas, cabina, sobres de votación, papeletas y documentación de la propia mesa) está en correcto estado de uso.
En cada mesa habrá una urna específica para cada una de las elecciones convocadas esa jornada, municipales, autonómicas y en determinados casos elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). Los sobres y papeletas de las candidaturas municipales serán de color blanco, de color sepia para las elecciones autonómicas y donde haya además elecciones a EATIM los sobres y papeletas serán de color verde claro.
Durante toda la jornada, y mientras dure la votación, debe haber en la cabina o en una mesa auxiliar un número suficiente de sobres de votación y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección. A las 9.00 horas, la presidencia de la mesa anunciará el comienzo de la votación, según ha explicado el Ministerio del Interior.
Requisitos para ejercer el derecho a voto
Para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos podrán identificarse mediante el documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir (será válido también el carné digital de la aplicación miDGT) o la tarjeta de residencia en el caso de extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea que puedan votar en las elecciones locales.
Quien no figure en las listas del censo electoral no podrá votar, salvo que disponga de un certificado de alta o de una sentencia judicial que les reconozca el derecho a votar.
Nadie podrá votar de manera presencial si ha solicitado hacerlo por correo y tampoco hay obligación de votar en todas las elecciones convocadas el próximo 28 de mayo, los ciudadanos pueden hacerlo solo en alguna de ellas. No obstante, una vez depositado el voto en la convocatoria electoral elegida y abandonado el colegio electoral, no será posible votar más tarde en aquella otra en la que en un primer momento se abstuvieron de hacerlo.
Después de las votaciones
A las 20.00 horas, la presidencia de la mesa anunciará el fin de la votación. Si ésta se hubiese tenido que interrumpir en algún momento, el horario de votación debe prorrogarse el mismo tiempo que duró la interrupción. Si en el momento del cierre de urnas quedasen en el local electoral o en sus accesos personas que todavía no hubiesen votado, podrán hacerlo.
Concluida la votación, la presidencia de la mesa introducirá en cada urna las papeletas de voto remitidas por correo y se realizará el escrutinio, primero de las elecciones municipales; a continuación, el de las elecciones a las EATIM si las hubiere y, en último lugar, los comicios autonómicos en aquellas comunidades que los celebran.