Política

¿Desde cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones del 23J?

Laura Moro

Foto: Europa Press

Martes 30 de mayo de 2023

4 minutos

La documentación se recibirá en el domicilio del interesado a partir del día 2 de junio

¿Desde cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones del 23J?
Laura Moro

Foto: Europa Press

Martes 30 de mayo de 2023

4 minutos

Cintillo elecciones generales 23J 2023

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Pedro Sánchez anunció por sorpresa que el próximo 23 de julio se celebrarán las elecciones generales. Una fecha muy señalada para muchos españoles que se encontrarán fuera de su residencia habitual o incluso del país, disfrutando de sus vacaciones de verano.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, muchos ciudadanos optarán por solicitar el voto por correo, sin saber todavía si les tocará formar parte de la mesa electoral, porque tal y como recuerdan desde Legálitas, esta solicitud "no invalida la posibilidad de ser miembro de una mesa, ya que con la solicitud del voto por correo sólo expreso que no quiero ir a votar de forma presencial". 

En este sentido, desde este martes 30 de mayo, todo el que quiera podrá solicitar el voto por correo. Se podrá hacer hasta el 13 de julio en cualquier oficina de correos. 

Para solicitar el voto correo hay dos opciones: o bien, acudir de forma presencial a la oficina con el DNI, o descargar la solicitud en la web del Ministerio del Interior, y presentarla de manera online en la página de Correos.

Una vez presentada esta solicitud, el ciudadano recibirá las papeletas de cada uno de los partidos políticos que se presentan en estas elecciones, el certificado de inscripción en el censo, y la mesa electoral donde a cada uno le corresponde votar.

Tanto el voto, como la inscripción en el censo, deberán meterse en un sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente. De esta manera, el ciudadano no tendrá que acudir a votar presencialmente.

Cómo votar por correo desde el extranjero

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En el caso de los españoles que residan en el extranjero, el requisito principal es estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA).

Si se cumple con lo anterior, las Delegaciones Provinciales, enviarán a los interesados la siguiente documentación:

  • Sobre de votación.
  • Dos certificados que acrediten estar inscrito en el CERA.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. 
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho a voto.
  • Los centros habilitados para depositar el voto.

La Oficina del Censo Electoral será la encargada de enviar a cada domicilio las papeletas, aunque aún no se sabe cuándo lo hará.

Una vez lo reciban, los electores solo tendrán que introducir su voto en un sobre junto con el certificado de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular. 

Es importante revisar que se envía toda la documentación correspondiente porque si no, se entenderá que el voto es nulo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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