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En los últimos días, los ayuntamientos de toda España han sorteado los nombres de los más de 535.000 españoles -entre miembros, titulares y suplentes- que deberán ocupar las mesas electorales para las elecciones generales del 10 de noviembre.
Según datos de la Oficina del Censo Electoral, para la jornada de votación se ha previsto organizar 9.538 mesas. Su misión será presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la misma y realizar el recuento y escrutinio de votos.
¿Cómo saber si me toca mesa electoral?
El nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento. Se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
El sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. Además, el Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado.
A aquellos designados en mesa electoral, se les notifica su condición durante los tres días siguientes al sorteo. Es decir, sería durante esta semana. Eso sí, si se produce más tarde, no será causa invalidante de la designación. Junto con la notificación se proporcionará un manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales.
En algunos ayuntamientos ya han publicado en sus páginas web las listas de aquellos a los que se les ha asignado una mesa electoral.
¿Me puede tocar dos veces seguidas mesa electoral?
Sí. El hecho de que hayamos sido desginados a una mesa electoral en las dos jornadas de elecciones anteriores -las autonómicas y municipales de mayo y las generales de abril - no te eximen del sorteo.
¿Cuánto me pagan por estar una mesa electoral?
Las personas que integran las Mesas electorales cobrarán una dieta de 65 euros.
Además, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que les toque mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de votación, si es laborales. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Quién se puede librar de estar en la mesa electoral?
Entre los supuestos en los que no hay una obligatoriedad se encuentran los mayores de 65 años (si supera los 70 años no puede acudir como miembro de ese órgano elegido para el día de elecciones), las personas con discapacidad, los pacientes internados en centros psiquiátricos o las personas que en ese momento estén cumpliendo una pena de prisión.
También están exentas de presentarse las mujeres embarazadas de más de seis meses o que estén disfrutando de su baja maternal, todos aquellos que se encuentren en una situación de una baja médica que puedan acreditar o que tengan a su cuidado a un menor de 8 años, familiares con algún tipo de discapacidad o que no puedan valerse sin ayuda.
Incluso algunas personas por su trabajo pueden no estar obligadas a formar parte de la mesa electoral. Es el caso de los médicos, los bomberos, protección civil o el director de un medio de comunicación que cubra ese día las elecciones.
Por otro lado, es posible presentar algunos recursos ante ciertas situaciones que son valoradas, positiva o negativamente, por parte de la Junta Electoral Central. Este es el órgano competente que decidirá en casos como:
- Enfermedad o lesión que impida a esa persona estar en el acto o bien que tenga programada una intervención quirúrgica o la realización de una prueba médica importante el día de las elecciones.
- Que esa persona tenga condición de pensionista con una incapacidad permanente total que le impida realizar correctamente las funciones asignadas en cada caso.
- Pertenecer a una confesión religiosa que no le permita participar como miembro de una mesa electoral.
- Cambio de residencia a otra comunidad autónoma ese mismo día o, si está justificada, su asistencia a un evento familiar (por ejemplo, una boda) que no se pueda cambiar de fecha o cuyo traslado en el calendario suponga un perjuicio económico.
¿Cómo comunico mi ausencia?
Tanto en un caso como en otro, se debe presentar una justificación que acredite la causa por la que no puede presentarse como miembro de la mesa. Para ello, estas personas disponen de siete días desde que reciben la notificación en su casa y deberán dirigirse con su solicitud de excusa (cumplimentada con los motivos pertinentes) en la Junta Electoral de la zona donde resida. Además, no te olvides de llevar tu documentación acreditativa, una fotocopia de esa notificación y todos aquellos documentos que justifiquen tu ausencia.
A partir de ese momento, el órgano competente resolverá el dictado en un plazo de cinco días para poder designar a otra persona que pueda sustituirte en la jornada electoral.