Desde el próximo día 6 hasta el 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, cuya votación en España tendrá lugar el domingo 9 de junio. Por su parte, la campaña electoral comenzará el 24 de mayo y finalizará el 7 de junio. En España se elegirán al Parlamento Europeo dos diputados más que en las elecciones de 2019, un total de 61 eurodiputados.
No es obligatorio votar, ya que "tanto el voto como la abstención son derechos electorales", recuerdan en un comunicado desde la web oficial de la Moncloa. Pero, para aquellos que quieran ejercer su derecho a voto, es importante tener en cuenta algunas fechas importantes. Y es que, los electores podrán votar en España tanto de forma presencial, el 9 de junio en los colegios electorales, como por correo, cuya solicitud se puede realizar hasta el 30 de mayo en una oficina de Correos en su web oficial. El envío deberá realizarse del 20 mayo al 6 de junio igualmente en una oficina de Correos.
Recuerdan, además, que "los electores con nacionalidad española que estén empadronados en España no tendrán que realizar ningún trámite: están registrados automáticamente en el censo electoral". Aunque recomiendan comprobar sus datos en la Oficina del Censo Electoral, sobre todo si han cambiado de residencia.
¿Cuándo sabrás si eres mesa electoral?
Desde el sábado 11 de mayo, los ayuntamientos empezaron a sortear las mesas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, en las que se movilizará a más de medio millón de españoles entre titulares y suplentes. En esta ocasión, los ayuntamientos tienen de plazo desde este sábado hasta el este miércoles 15 de mayo y saldrán elegidos un total de nueve personas por mesa, un presidente, dos vocales y dos suplentes por cada puesto.
Según recoge la legislación, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. La tarea está asignada al Pleno de la corporación, pero no hay objeción para que el sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que se le haya delegado la competencia.
Para esta jornada electoral están llamados a las urnas más de 35 millones de españoles residentes en el país, a los que hay que sumar cerca de dos millones y medio censados en el extranjero. Además, al tratarse de unos comicios europeos, también tendrán derecho a votar más de 300.000 ciudadanos de otros estados miembros de la UE residentes en nuestro país.
A la espera de posibles modificaciones del censo, para estos comicios se prevé habilitar 58.557 mesas electorales, para las que los ayuntamientos deberán llamar a más de medio millón de personas: 175.671 miembros titulares y otros 351.342 suplentes. Y todos ellos estarán convocados a las ocho de mañana del domingo 9 de junio.
Las personas designadas recibirán una comunicación en los tres días siguientes al sorteo --junto a un manual de instrucciones sobre el trabajo que tendrán que desempeñar--, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.
Los cargos de las personas que integran las mesas electorales son obligatorios, incluyendo los suplentes, aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas en caso de no estar disponible el 9 de junio, si bien la última palabra la tiene la Junta Electoral de Zona. Recibida la notificación, los elegidos tendrán siete días para presentar sus alegaciones.
Eso sí, eludir la obligación de estar en la mesa electoral no sale gratis. Según la Ley Electoral (LOREG), "el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Los que no entran en el bombo
En el sorteo de las mesas entran todas las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.
No forman parte del sorteo las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos en las elecciones.
El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas. En las elecciones al Congreso y al Senado fue de 70 euros.
La designación como persona elegida para formar parte de la mesa para un proceso electoral no supone la continuidad para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.