Las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán el próximo 9 de junio, para las cuales ya es posible desde el pasado 25 de abril solicitar el voto por correo.
Según explicaba Correos en un comunicado, los electores pueden solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral hasta el 30 de mayo, documento que es imprescindible para poder emitir el voto por correo. Este se puede pedir por la página web de Correos y en cualquier oficina de la empresa de forma presencial. Posteriormente, Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo electoral, que enviarán la documentación necesaria para votar por correo a partir del 20 de mayo. Finalmente, el plazo para votar por correo se cerrará el 6 de junio, después de que la Junta Electoral Central (JEC) acordara ampliar el plazo para todos los electores que se encuentren en España y en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos.
Desde el servicio de mensajería recordaban que la documentación se enviará a la dirección que indiquen, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
Pero, ¿cómo funciona el voto si nos encontramos o vivimos en el extranjero?
— Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación (@MAECgob) April 25, 2024
Hay que tener en cuenta que todo dependerá de si estamos de paso o residimos en el extranjero. En el primer caso, tendremos que empezar dándonos de alta como no residentes en el plazo determinado y rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral, enviándolo a través de la oficina consular. Entonces recibiremos en nuestro domicilio la documentación electoral por correo postal, tras lo cual podremos votar por correo a la mesa electoral correspondiente en España.
En el segundo caso, lo primero será comprobar si estamos dados de alta como residentes en el Consulado y, seguidamente, consultar si estamos incluidos en las listas del censo en la sede electrónica del INE o las expuestas en la oficina consultar. Si lo estamos, recibiremos en nuestro domicilio la documentación y podremos descargar las papeleteas de voto correspondientes. También recibiremos las papeletas correspondientes por correo postal (una vez aprobadas las candidaturas). Finalmente, podremos votar por correo postal a la oficina consular o en la urna habilitada en la oficina consular.
Además, recuerdan que, para las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, la solicitud de certificado para el voto por correo no podrá presentarse más tarde del 11 de mayo; mientras que aquellas que residan en el extranjero y se encuentren temporalmente en España, podrán solicitarlo hasta el 30 de mayo y enviarlo no más tarde del 5 de junio.
Por su parte, la remisión del voto por correo al Consulado o centro de votación habilitado, para las personas residentes en el extranjero, no podrá efectuarse más tarde del 4 de junio. Y el depósito del voto en urna en el Consulado o centro de votación habilitado deberá realizarse entre el 1 y el 6 de junio.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.