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Los ciudadanos ya pueden solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco que tendrán lugar el 21 de abril, de acuerdo con la convocatoria publicada el pasado 27 de febrero en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cualquier elector o electora que prevea que en la fecha de la votación no podrá presentarse en el lugar donde le corresponda votar podrá emitir su voto por correo.
Fechas clave del voto por correo
Entrega de documentación: El plazo para solicitar el voto por correo para las Elecciones del País Vasco se encuentra abierto desde el 27 de febrero, y hasta el día 11 de abril (inclusive) se podrá solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Obtener este certificado es requisito imprescindible para poder votar por correo, y puede solicitarse a través de la web de Correos o en cualquiera de sus oficinas.
Plazos para votar: Los residentes en Euskadi o en España recibirán las papeletas entre el 1 y el 4 de abril, y podrán emitir su voto hasta el día 17 de abril.
Pero, dependiendo de si uno es residente permanente o temporal en el extranjero, se aplican unas fechas distintas.
En el primer caso, por primera vez en las elecciones vascas, quienes residen de manera permanente en el extranjero y estén inscritos en el censo CERA, recibirán automáticamente la documentación en su domicilio sin tener que solicitarlo.
Una vez elegido su voto, se podrá remitir hasta el 16 de abril o depositarlo en su Consulado entre el 13 y el 18 de abril.
Por otro lado, las personas con residencia temporal en el extranjero podrán remitir la documentación y las papeletas necesarias entre el 26 de marzo y el 17 de abril.
Cómo pedir el voto por correo de manera presencial
En primer lugar, se debe comunicar a su mesa electoral que ejercerá su derecho a voto por correo.
Esta solicitud se debe realizar a partir del modelo publicado en la web del Departamento de Educación del Gobierno del País Vasco, donde estará disponible desde el día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la votación.
Según indica el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, una vez completada su solicitud, la comunicación se realizará a través de las oficinas de Correos, y esta debe presentarse en un sobre abierto para ser fechada y firmada por el funcionario de Correos.
La persona que realice la solicitud deberá enseñar su documento nacional para comprobar sus datos y la coincidencia de la firma. Finalmente, la Mesa anotará la petición y se le enviarán las papeletas y el sobre necesarios para ejercer su derecho a voto.
Cómo pedir el voto por correo online
Los electores además podrán solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin necesidad de acudir presencialmente.
Para este modelo, los solicitantes deberán identificarse mediante autentificación y firma electrónica.
Su identificación se podrá realizar desde el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), a través de los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados confianza y el DNI electrónico (DNI-e), según indica en su web Correos.
A continuación, te mostramos algunas de las preguntas más repetidas sobre cómo votar en el extranjero, de acuerdo a las informaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
1. Soy español residente en el extranjero. Estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones. ¿Cómo puedo comprobar que figuro en las listas electorales del CERA?
Durante el plazo correspondiente, que será difundido por las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, estas mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es.
2. ¿Cómo obtengo las papeletas para votar?
Las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
3. Resido temporalmente en el extranjero cuando se convocan elecciones. ¿Puedo votar?
Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
4. Resido en el extranjero y estoy dado de alta como "residente" en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones. ¿Puedo votar?
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá solicitar el voto (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Además, debe cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.