Las personas que se vayan de vacaciones en julio tienen una preocupación común: que les toque formar parte de la mesa electoral el próximo 23 de julio.
Para quien no lo sepa, las mesas están formadas por un presidente y dos vocales, más dos suplentes por cada uno de los miembros de la mesa. Esta elección se hace por sorteo público entre todos los electores, que se realiza cuatro semanas antes. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio, ya sabremos si somos o no uno de los elegidos.
Una vez recibida la noticia, el ciudadano tendrá un plazo de siete días para alegar que no podrás acudir. Además, si eres uno de los elegidos, debes saber que por el trabajo realizado recibirás 70 euros y si estás trabajando se reducirán cinco horas de trabajo del día siguiente.
Dado que las elecciones han sido convocadas en pleno periodo vacacional, existe la gran duda de si tener un viaje reservado o un evento familiar programado, son motivos de peso suficientes para no formar parte de la mesa.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), han pedido que se flexibilicen los criterios de admisión, y que se entienda que las vacaciones son "un evento familiar de especial relevancia, que resulta inaplazable y que en caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante, tanto si el interesado es nombrado miembro de la mesa electoral como si lo es algún miembro de su familia con los que planeaba las citadas vacaciones". Aunque también recuerda que en caso de que la Junta Electoral deniegue la excusa, habrá que acudir, ya que se trata de una obligación legal.
A continuación resolvemos las dudas más frecuentes en torno a este tema.
Vacaciones reservadas
Lamentablemente, tener reservadas las vacaciones de verano no se encuentra entre los motivos de peso para librarse de la mesa. No obstante, desde Legálitas explican que ante este supuesto, la Junta Electoral podrá decidir si se trata de un evento familiar, y permita al afectado librarse de esta obligación.
Para ello, recomiendan demostrar perjuicio económico en caso de que se aplacen o que no se puedan.cancelar: "En este caso se recomienda que, además, de presentar los pagos efectuados, reservas, etc., se presente un escrito de la empresa en la que se trabaja, manifestando que al trabajador le corresponden vacaciones en esa fecha, ya que se pidieron y otorgaron con antelación".
Pero de nuevo, repiten: "La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral no se recogen expresamente las vacaciones como excusa para poder eximirse de la mesa electoral".
Los conciertos o festivales no se encuentran tampoco como causa de peso, aunque explican que en caso de tener todo reservado antes del 29 de mayo, día en que se hizo oficial la convocatoria de elecciones, "se puede hablar de causa de fuerza mayor, puesto que no era previsible que se adelantaran las elecciones. Ante este hecho, Legálitas recomienda efectuar una reclamación a la empresa, alegando tal circunstancia y pedir la devolución del importe".
Bodas, comuniones o bautizos
"El lugar donde se celebre el acto es indiferente para poder librarse de acudir a la mesa electoral, lo que puede eximir es el parentesco o ser el protagonista del evento concreto", explican desde Legálitas.
Es decir, en este caso, habrá que aportar, en el plazo de siete días, toda la documentación relativa al evento, y "que el mismo es inaplazable o que dicho aplazamiento causa un importante perjuicio económico. No obstante, dicha concurrencia no implica la excusa directamente, ya que se necesita que la Junta Electoral lo analice", aclaran.
El voto por correo
Una de las creencias más extendidas en torno al voto por correo es que, al solicitarlo, ya no formas parte del sorteo público mencionado anteriormente. Pues bien, tal y como aclaran desde Legálitas "esta situación no invalida la posibilidad de ser miembro de una mesa, ya que con la solicitud del voto por correo sólo expreso que no quiero ir a votar de forma presencial".
Eso sí, la entidad explica que "si, por ejemplo, concurre alguna causa de evento familiar pueda aportarlo como prueba para ejercer el derecho al voto por correo porque se tiene ese evento imposible de aplazar".
¿Qué ocurre si estoy fuera de España?
En este caso podemos encontrarnos con dos supuestos: que la persona resida en el extranjero, pero no esté dado de alta en el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA), o que se encuentre de vacaciones.
En el primer caso, solo hay que demostrar que "se vive fuera de donde se está censado y que es imposible asistir, para que por analogía pueda operar el artículo Segundo. 2. 6ª de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central", aclara Legálitas.
Mientras que el supuesto de estar fuera por vacaciones "habrá que esperar a lo que establezcan las Juntas Electorales para conocer cómo operan las vacaciones. Si son un evento familiar que no se puede aplazar y, por lo tanto, se cumple con los requisitos para librarse de la mesa, o, en caso de aplazamiento, producen un serio perjuicio económico".
Contrato temporal en otra comunidad
Los ciudadanos que se hayan desplazado a otra comunidad autónoma por causas de trabajo deberán "justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento", informa Legálitas. Aunque eso sí, al tratarse de una causa relativa, la Junta Electoral deberá analizar el caso.
Motivos para librarte de la mesa electoral
La Junta Electoral Central aprobó en 20211 una instrucción donde se recogen los motivos personales por los que sí podrías librarte de formar parte de esta mesa:
Ser mayor de 65 años.
Situación de discapacidad
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Incapacidad temporal para el trabajo incapacidad permanente para una determinada profesión
La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal
Madre durante el período de lactancia
El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
Orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio
Lesión, dolencia o enfermedad
Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas
Pertenencia a comunidades religiosas incompatibles con la participación en mesa
Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma
Cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad
Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad
Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos
Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección, etc.)
Servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas
Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones
Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día
Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.