Política

Publicada en el BOE la Ley de Amnistía, que entra inmediatamente en vigor

Raúl Arias

Martes 11 de junio de 2024

ACTUALIZADO : Martes 11 de junio de 2024 a las 12:03 H

5 minutos

Se abre un plazo de dos meses para que jueces y tribunales la apliquen

Publicada en el BOE la Ley de Amnistía, que entra inmediatamente en vigor
Raúl Arias

Martes 11 de junio de 2024

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, también conocida como Ley de Amnistía, que ha entrado en vigor en el momento de su publicación, abriéndose un plazo de dos meses para que jueces y tribunales la apliquen.

El decreto, firmado a fecha 10 de junio por el Rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para la entrada en vigor de la amnistía "el mismo día de su publicación" en el BOE, ordena "a todos los españoles, particulares y autoridades", que "guarden y hagan guardar" esta ley orgánica.

Recoge la norma que el Congreso respaldó en el Pleno del pasado 30 de mayo con mayoría absoluta, levantando el veto del Senado y dando luz verde definitiva a su aprobación tras varios meses de tramitación y negociaciones entre el Ejecutivo y las formaciones independentistas.

La medida nació de los pactos del PSOE con ERC y Junts a cambio de su apoyo a la investidura de Sánchez y su objetivo es amnistiar a todos los implicados en movilizaciones soberanistas e independentistas desde el 1 de noviembre de 2011, cuando aún gobernaba el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero, hasta el 13 de noviembre de 2023.

Comprende tanto a los condenados por la consulta del 9 de noviembre de 2014 como los del referéndum independentista de 2017, así como el archivo de las investigaciones abiertas por los disturbios posteriores contra la sentencia del Tribunal Supremo. Según el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Felix Bolaños, la norma ampara a 372 personas, entre las que se incluyen dirigentes de Junts y ERC, a los 12 CDR procesados y a los investigados por 'Tsunami Democràtic', entre otros.

La proposición de ley fue registrada en solitario por el Grupo Socialista el 13 de noviembre del año pasado y, aunque formalmente se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, no ha visto la luz hasta más de seis meses después, después de que el 30 de mayo reuniera el apoyo de 177 diputados del PSOE, Sumar, Podemos, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG y el exministro José Luis Ábalos, frente a los 172 en contra del PP, Vox, Coalición Canaria y UPN.

Desde la publicación de la ley este martes, los jueces y tribunales disponen de dos meses para aplicarla. Eso sí, ese plazo se detendrá si se eleva una cuestión a la justicia europea. El diario oficial también abre el plazo de presentación de recursos de inconstitucionalidad y al menos el PP ya tiene anunciado que la impugnará.

El Supremo mantiene la orden nacional de detención contra Puigdemont 

Puigdemont

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont después de que este mismo martes se haya publicado la ley de amnistía en el BOE.

Además, ha dictado una batería de providencias, recogidas por Europa Press, en las que da traslado a la Fiscalía y a las defensas para que se pronuncien acerca de la revisión de casos del 'procés' por la ley de amnistía.

Cabe recordar que en el Supremo constan dos procedimientos penales relativos al proceso independentista catalán. En primer lugar, la causa especial 20907/2017, conocida como la causa del 'procés', incluye a Puigdemont y a los exconsejeros catalanes que fueron procesados en rebeldía; y al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de líderes independentistas que fueron condenados en 2019. Esta causa abarca delitos de desobediencia y malversación.

En segundo lugar, figura el procedimiento penal abierto el pasado febrero por presunto terrorismo contra el propio Puigdemont y el diputado electo de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg en el marco de los disturbios atribuidos a la plataforma independentista 'Tsunami Democràtic'.

Fuentes fiscales precisan a esta agencia de noticias que el Ministerio Público se limitará a responder a lo que le pregunten los tribunales y no hará un informe general sobre la ley de amnistía.

Las mismas fuentes señalan que los fiscales del 'procés' –Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno– tendrán que informar a la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, antes de contestar a los magistrados de la Sala de lo Penal del TS.

El criterio de los cuatro fiscales, sin embargo, trascendió el pasado 30 de mayo, tras la reunión que mantuvieron con el jefe del Ministerio Público. Según fuentes conocedoras del encuentro, al término entregaron un documento en el que avisaban de que no están a favor de aplicar la amnistía a Carles Puigdemont en el delito de malversación.

En el texto, los firmantes defendían que el expresidente sí tuvo ánimo de lucro y que afectó a los intereses financieros de la UE. No obstante, los fiscales aseguraron que sí sería posible aplicar la amnistía a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos que se circunscriben al 'procés'.

Según las fuentes consultadas, en caso de discrepancia entre los cuatro fiscales y García Ortiz, éstos podrían invocar el artículo 27 del Estatuto Orgánico y elevar el asunto a la Junta de Fiscales. El fiscal general, sin embargo, tiene el poder de hacer valer su criterio tras escuchar al cónclave, tal y como fija el Estatuto.

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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