Paula Buedo
Política
Quiénes no pueden votar en las elecciones generales del 23J
La LOREG fue modificada en 2018 para devolver el voto a dos grupos
La noticia del adelanto de la convocatoria de elecciones generales llegó el 29 de mayo. El presidente Pedro Sánchez anunció la disolución de las Cortes y marcó el 23 de julio en el calendario de todos los ciudadanos españoles tan solo un día después de la cita electoral del 28 de mayo.
Más de 37 millones de ciudadanos están llamados a las urnas en esta nueva jornada electoral, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De estos, 35 millones residen en el territorio nacional y dos millones más, en el extranjero.
El derecho a voto es uno de los pilares del sistema democrático actual. Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen reconocido este derecho. Sin embargo, existen casos en los que no se podrá ejercer.
Cambios desde 2018
El sufragio es un derecho fundamental, por lo que está regulado con una ley orgánica. La LOREG, siglas por las que se conoce la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es la encargada de regular quiénes pueden votar o ejercer su derecho a sufragio activo.
Sin embargo, una persona puede perder este derecho si así lo establece una sentencia judicial. Estos casos están regulados por el artículo tercero de la LOREG, que establece lo siguiente: “Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”.
No obstante, el texto original recogía dos supuestos más, aunque una reforma en 2018 los suprimió. Antes de la Ley Orgánica 2/2018, estos dos grupos de población no podían ejercer su derecho.
Por un lado, los declarados “incapaces” por sentencia judicial firme no podían votar si en esta se recogía expresamente su incapacidad para hacerlo. Por otro, un juez también podía autorizar que los internados en un hospital psiquiátrico no pudiesen hacerlo durante su internamiento.
Para este 23J, por lo tanto, solo aquellos condenados por una sentencia judicial que así lo indique podrán ser privados de su derecho. Los demás, podrán seguir la campaña electoral, que arrancará el 7 de julio a las 0:00 horas, y decidir libremente si acudirán al colegio electoral y qué papeleta introducirán en la urna.