
Prestación de cuidados en el entorno familiar: qué es, cuantía y cómo se solicita
Esto es todo lo que debes saber

La Ley de Dependencia no sólo estipula la concesión de servicios como puedan ser los que se dan en una residencia de mayores, la ayuda a domicilio o la teleasistencia, también incluye una serie de prestaciones económicas creadas con el objetivo de cubrir las necesidades de los usuarios, cuando la administración no es capaz de atender directamente o a través de conciertos a los dependientes.
Una de estas ayudas es la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. En este caso, se trata de una suma de dinero que se entrega para compensar la dedicación desinteresada a atender a los dependientes.
Las condiciones para poder optar a ella son que se esté siendo atendido por cuidadores no profesionales –familiares hasta tercer grado– durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud y que no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
Además, se deben dar las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
La cuantía de esta prestación varía según el grado de dependencia y la capacidad económica, yendo de unos 180 euros a casi 500, dependiendo de la comunidad –que gestiona esta ayuda–.

Según explican en la web del Imserso, los requisitos para ser cuidador familiar no profesional son convivir en el mismo domicilio con la persona en situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes:
- Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, de la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
- Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para poder desarrollar adecuadamente por sí misma la atención y el cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
- Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
Además, los cuidadores en el entorno familiar podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social con carácter voluntario, corriendo las cotizaciones a cargo del Estado.
Cabe recordar que en la reforma de la Ley de Dependencia, que está pendiente de trámite parlamentario, se estipula la ampliación de esta prestación a vecinos y amigos –no sólo familias– y se incluye la eliminación del periodo de carencia de hasta dos años que limitaba el acceso a estas ayudas.