Ley de Dependencia se aprobó en 2006 con el objetivo de garantizar la igualdad y la autonomía personal de las personas que se encuentren esta situación de dependencia en nuestro país.
A pesar de que tanto la Sanidad como la Seguridad Social están delegadas a las comunidades autónomas, y la manera de solicitar la concesión de la ayuda puede variar, lo cierto es que la ley tiene partes comunes en todo el país, como los diferentes grados.
¿A quién va dirigida?
Como ocurre con otras prestaciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos, que en el caso de la Ley de la Dependencia son los siguientes:
Ser español.
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona, en función de su grado de dependencia y que se vinieran prestando previamente.
En caso de cumplir con estos requisitos, pero no tener la nacionalidad española, se regirán por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el caso de los menores extranjeros, por las Leyes del Menor.
También es relevante saber que no hay una edad mínima ni máxima para solicitar la ayuda.
¿Cómo se pide?
Como explicábamos antes, cada comunidad tiene establecido la manera de solicitar esta ayuda. Pero independientemente de esto, podrán pedirla o bien la propia persona, un familiar o un representante lega.
Para hacerlo, puedes dirigirte a la web de la Consejería de Salud de tu Comunidad Autónoma, pero en todo el territorio nacional te informarán de ello y te prestarán la atención necesaria, desde losservicios sociales de los ayuntamientos hasta los Centros de Salud de la Seguridad Social. Incluso sin que lo solicites, tu médico de cabecera puede hacer esta petición si lo considera necesario para el bienestar de tu salud o es consciente de que nadie más puede ofrecerte esta ayuda.
Grados de dependencia
Los grados de dependencia están marcados de modo general para todo el territorio nacional. En concreto, la ley, en su artículo 26, los divide así:
Grado I. Dependencia moderada
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
¿Cómo se valora la situación de dependencia?
Para determinar qué grado de dependencia le corresponde a cada persona, las comunidades cuentan con órganos de valoración de la situación de dependencia. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene que acordar un baremo común con criterios objetivos para poder valorar el grado de autonomía de la persona.
Una vez se ha determinado el grado de dependencia se elabora un Programa Individual de Atención (PIA) donde se explican los servicios y prestaciones que necesita dicha persona.
La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección:
Grado I. Dependencia moderada
Nivel 2: Entre 20 y 30 horas mensuales de atención.
Nivel 1: Entre 12 y 19 horas mensuales de atención.
Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada, niveles 2 y 1: Un mínimo de 6 horas mensuales de atención.
Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grado I. Dependencia moderada, niveles 2 y 1: Un mínimo de 15 horas mensuales de atención.
Intensidad del servicio de ayuda a domicilio
Grado III. Gran dependencia, nivel 2 (entre 70 y 90 horas mensuales) y nivel 1 (entre 55 y 70 horas mensuales).
Grado II. Dependencia severa, nivel 2 (entre 40 y 55 horas mensuales) y nivel 1 (entre 30 y 40 horas mensuales).
Grado I. Dependencia moderada, nivel 2 (entre 21 y 30 horas mensuales) y nivel 1 (entre 12 y 20 horas mensuales).
Intensidad del servicio de centro de día para grado I
Nivel 2: 25 horas semanales
Nivel 1: 15 horas semanales.
En cuanto a los servicios de Centro de Día y de Noche, se podrán beneficiar todos aquellos que tengan reconocido un grado de dependencia, y en cuyo Programa Individual de Atención (PIA) se establezca así. Lo mismo ocurre con el Servicio de Atención Residencial, aunque en este caso habrá que tener reconocido el grado II o III.
Prestaciones económicas
Prestaciones económicas vinculadas al servicio (PEVS)
Grados II y III: Entre 429 y 747,25 euros mensuales.
Grado I: 313,50 euros mensuales.
Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP)
Grados III: De 715,07 a 747,25 euros mensuales.
Grado II: y III: De 426,12 a 747,25 euros mensuales.
Grado I: 313,50 euros mensuales.
Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF)
Grado I: 180 euros mensuales.
Grado II: Un máximo de 315,90 euros mensuales.
Grado III: Un máximo de 455,40 euros mensuales.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.