El Consejo de Ministros aprobó esta semana la vuelta del programa de termalismo del Imserso (@Imserso), que fue suspendido en 2020 debido a la pandemia. Con su reanudación, más de 250.000 mayores podrán disfrutar de los balnearios entre 2021 y 2022.
En total se ofertarán unas 60.000 plazas (a partir de octubre) para el último trimestre del año, y 192.000 como máximo para 2022, lo que hace un total de 252.000 entre 2021 y 2022.
El Programa de Termalismo vuelve con "un estricto desarrollo y cumplimiento de todos los protocolos" para evitar contagio, según informar desde el Ministerio de Derechos Sociales.
Cómo solicitar plaza
Aunque aún no se sabe la fecha en la que se podrá empezar a solicitar plaza, los pasos a seguir, de acuerdo con la última convocatoria fueron los siguientes:
La solicitud se formalizará en el modelo oficial junto con la declaración responsable correspondiente; esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso.
Del mismo modo, la solicitud podrá presentarse en las diferentes oficinas del Imserso:
Otra de las opciones es presentar la solicitud en:
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Los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del Imserso.
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En los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el apartado de correos 61285, 28080 Madrid.
100 establecimientos termales
El Imserso comenzará la tramitación de 77 contratos de servicios de reserva y ocupación de plazas ue engloban un total de 100 establecimientos termales. Estos terminarán en diciembre de 2022, con la posibilidad de tramitar tres prórrogas anuales.
El valor estimado del programa, asciende a 549,6 millones de euros, teniendo en cuenta tanto la la aportación de los beneficiarios como la aportación del Imserso junto con las posibles modificaciones y las eventuales tres prórrogas del contrato.
El Gobierno quiere mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como promover el envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia y, en segundo lugar, favorecer la creación y mantenimiento del empleo en este sector.
Requisitos
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el punto primero, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el punto primero apartado d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el punto segundo.
4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el punto primero y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el punto segundo a) y b).
Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación
5. Los requisitos establecidos en el punto 2 se acreditarán al Imserso en la propia solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante.
6. En todo caso, la concesión de plazas está condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.