El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada la vuelta del programa de termalismo del Imserso (@Imserso), que fue suspendido en 2020 debido a la pandemia. Con su reanudación, más de 250.000 mayores podrán disfrutar de los balnearios entre 2021 y 2022.
En total se ofertarán unas 60.000 plazas (a partir de octubre) para el último trimestre del año, y 192.000 como máximo para 2022, lo que hace un total de 252.000 entre 2021 y 2022.
El Programa de Termalismo vuelve con "un estricto desarrollo y cumplimiento de todos los protocolos" para evitar contagio, según informar desde el Ministerio de Derechos Sociales.
Para poder participar en estos programas, a parte de cumplir con los requisitos, se debe alcanzar la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados:
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales
Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo).
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
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En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:
- Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico: 25 puntos.
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En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:
- Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico: 15 puntos.
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En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:
- Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay alguna articulaciones afectadas), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico: 10 puntos.
Para la pesona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor.
Situación económica
En esta variable se valoraran los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge; si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.
Edad
En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
No haber disfrutado de plaza años anteriores
Por medio de esta variable se favorece el que accedan al Programa nuevas personas solicitantes.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
- Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos
- Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del Programa durante el último año: 9 puntos
- Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del Programa durante el penúltimo año: 6 puntos
- Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.
Miembro de familia numerosa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.
- Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.
Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existan expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.
Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.
En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.
En el supuesto de personas beneficiarias que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 9.4 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, hayan presentado solicitud para las dos fases del Programa y en la primera fase del mismo hayan disfrutado de plaza, en el expediente de la segunda fase se aplicará el baremo y de la puntuación final obtenida, se deducirán 60 pun-tos, para posibilitar que estos expedientes queden en la Lista de Espera de plazas a continuación de las últimas personas solicitantes que no haya disfrutado de un turno. En estos casos, se cuidará el que hayan transcurridos al menos seis meses entre el disfrute del primer y segundo turno de estancia, para optimizar los beneficios del tratamiento termal.