El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (@Imserso) ha pedido a todos los interesados en participar en su programa de termalismo, que realicen la solicitud a través de su sede electrónica: "Recomendamos hacerlo por sencillez y seguridad", explican desde el organismo, que depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
A través de su cuenta de Twitter han lanzado esta petición, para evitar que los solicitantes lo hagan por la vía tradicional, que genera mayor carga. Sin embargo, los que quieran hacerlo por esta vía podrán descargar y rellenar el modelo de solicitud oficial de la página del Imserso y remitirlo después a su sede.
En el mismo mensaje, el Imserso ha recordado que el 30 de septiembre se acaba el plazo para inscribirse en los programas de termalismo. De momento, para esta temporada hay 57.565 plazas disponibles. Los viajes tendrán lugar entre octubre y diciembre de este año, y durarán entre 10 y 12 días en régimen de pensión completa.
Requisitos
Las condiciones para poder acogerse al programa del Imserso son las siguientes:
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Ser residente en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
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Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
- Ser residente en el exterior que reúna los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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Ser español de origen emigrante que haya retornado a España, siempre que sea pensionista de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.