La venta de perros, gatos y hurones en las tiendas de España está prohibida desde este pasado domingo 29 de septiembre, y llevar a cabo esta actividad implica una sanción cuyo importe oscila de 50.001 a 200.000 euros.
La norma indica que las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de dicha ley para finalizar su actividad de venta de estas especies. Ese plazo ha finalizado este domingo, 29 de septiembre.
Por lo tanto, solo personas criadoras debidamente registradas están facultadas para vender perros, gatos y hurones, y pueden hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en "buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie".
Las ventas deberán comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.
"La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados", señala la norma.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.