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El Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir a sus trabajadores la aceptación de propinas de sus clientes en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias, que cuentan con unos 110 empleados.
El fallo del Alto Tribunal considera que esta prohibición constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia estima un recurso de CCOO contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados a la empresa con contratos temporales, pues hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos.
Para el Supremo, "ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo".
La empresa en cuestión, Serunión, gestiona cinco establecimientos de restauración colectiva en Asturias, la mayoría cafeterías de hospitales, y, tras examinar los resultados de una auditoría interna, acordó proscribir los "botes" para propinas. El 5 de noviembre de 2018 comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitir propinas, además de otras muchas medidas.
A partir de entonces, en los tiques de caja aparece la frase "no se admiten propinas" y un cartel indica que "nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina". Según consta en el fallo, el personal fijo venía obteniendo un promedio anual de 90 ó 100 euros por esta vía.
El Tribunal considera que "no se ha acreditado la existencia de una notificación escrita a los trabajadores por parte de la empresa en los términos contemplados en la legislación vigente".
Para el Supremo, el Tribunal asturiano "ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura".
Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que tiene razón el recurso del sindicato "cuando postula que la condición laboral existe, pero entendida como tolerancia empresarial a que la clientela abone las propinas.
"La eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas", explica en el fallo.
Aunque el Supremo considera que "la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas".
La Fiscalía informó a favor de la estimación del recurso de CCOO, al concluir que "la decisión empresarial de impedir o prohibir las propinas es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el ramo de hostelería /restauración que, como tal, debió seguir el procedimiento legalmente previsto para su modificación".
Voto particular en contra
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que la firman, que considera que debió desestimarse el recurso del sindicato al considerar que "el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto".
Alega para ello que se trataba de una condición de la relación con sus clientes y que los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia, lo que impide considerarlo una modificación sustancial de las condiciones laborales.