La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ha obligado a un hombre a eliminar de su perfil de Facebook todas las fotos de su nieto, un menor de 14 años. Lo ha tenido que hacer después de que la madre del niño interpusiera una reclamación ante este organismo. Ahora el hombre tiene diez días para borrar las imágenes y enviar a la madre y a la Agencia las pruebas de que lo ha hecho.
Este conflicto familiar comenzó en septiembre de 2021, cuando la madre le comunicó al abuelo paterno del niño que "no quiere que su hijo aparezca en ninguna fotografía pública y que suprima las que ha publicado". Pero como el hombre hizo caso omiso de la petición, l mujer decidió reclamar.
En un primer momento la Agencia desestimó la reclamación ya que entendía que se trataba de un conflicto por los derechos del menor, algo que no es de su competencia: "Contra dicha inadmisión, la reclamante interpuso recurso argumentando que el padre del menor ha fallecido, por lo que ella ostenta la exclusiva patria potestad, aportando copia del certificado de defunción del progenitor, y que el reclamado es el abuelo del menor", explica la Agencia en la resolución.
Posteriormente, la Agencia comprobó que la mujer es la única progenitora que tiene la patria potestad del menor, ya que su padre, el hijo del denunciado, falleció. Además, el adolescente tiene 14 años, que es la edad mínima que establece la legislación española, a partir de la cual el menor ya puede dar su consentimiento para aparecer o no, sin necesidad de pedir permiso a sus padres.
Por su parte, el abuelo del menor ha asegurado que su hijo le dio permiso para subir las fotografías de su nieto. "Sin perjuicio de que ella haya revocado actualmente el consentimiento tácito que mostró durante todos estos años al no requerirme nunca para que retirara las imágenes, lo cierto es que no tiene capacidad para revocar el consentimiento otorgado por mi hijo en su día, que sigue siendo perfectamente válido aun a pesar de su fallecimiento puesto que este no fue otorgado por un período determinado de tiempo", explicó el hombre.
El hombre asegura que el padre del niño le dio permiso
Además, el abuelo del menor considera que "no tiene capacidad para revocar el consentimiento otorgado por mi hijo en su día, que sigue siendo perfectamente válido aún a pesar de su fallecimiento puesto que este no fue otorgado por un período determinado de tiempo".
La madre argumentó que el abuelo de su hijo no tenía el "consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad", estaba en su derecho de pedir la retirada de las imágenes, y la AEPD le ha dado la razón.
La Agencia ha tenido en cuenta los artículos 154 y 156 del Código Civil, que establecen que "en defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro", y en este caso es la madre la única que la tiene.
Ahora, el hombre tiene un mes para interponer un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y diez días para remitir a la madre de su nieto una certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de supresión solicitado.
El hombre solo tiene que eliminar las fotografías, no hay sanción económica.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.