Sociedad

Protocolo para las playas: aforo limitado, carriles de entrada y salida y distancia de dos metros

65ymás

Sábado 23 de mayo de 2020

4 minutos

También se debe delimitar la zona de hamacas y sombrillas

Protocolo para las playas: aforo limitado, carriles de entrada y salida y distancia de dos metros
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Sábado 23 de mayo de 2020

4 minutos

El Instituto de Calidad Turística de España (ICTE) ha elevado el borrador de protocolo para playas a la Secretaría de Estado de Turismo y las comunidades autónomas para su posterior validación por parte del Ministerio de Sanidaden el que se recomienda el control de aforos y la delimitación de la zona de hamacas y sombrillas como medida de prevención ante el coronavirus.

Con relación a la capacidad, el ente gestor al que corresponda la competencia de la playa debe estimar la capacidad de la misma, teniendo en cuenta al menos sus características y el uso de sus espacios. En cualquier caso, la capacidad debe determinarse no solo teniendo en cuenta el número de usuarios (por ejemplo en grupo, individuales) y la afluencia de los mismos, sino también el tipo de actividades que se puedan realizar o servicios de lo que puedan hacer uso, así como la localización de estos últimos. Además, el ente gestor debe determinar el número máximo de personas que podrán conformar un grupo.

Una vez determinada la capacidad, el ente gestor puede optar por diferentes formas para controlar la capacidad de carga de la playa y podrá implementar control de accesos, organizar las entradas y salidas para evitar cuellos de botella o aglomeraciones, y siempre determinar cómo se va a informar al usuario de que a capacidad máxima de la playa se ha alcanzado. Esto se podrá hacer con cartelería tradicional, recursos humanos o aplicaciones tecnológicas que permitan a la gente tener la información antes de desplazarse hasta la propia playa.

 

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Por su parte, la zona de hamacas y sombrillas deberá delimitarse (por ejemplo, a través de balizas, cintas, indicaciones) estableciéndose un control en la asignación de las mismas, de forma que se pueda asegurar, previo a su uso, que el equipamiento ha sido debidamente limpiado y desinfectado.

El ente gestor (ayuntamiento, costas, comunidades autónomas, etc., es decir a quien corresponda la competencia de la playa) deberá constituir un comité para la gestión del riesgo y éste a su vez diseñar un plan de contingencia específico.

Además, en el protocolo se establecen otras medidas generales para la playa, entre las que destacan planificar las tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias; la disposición de los puestos de trabajo y la adaptación de la distribución de espacios en la propia playa, si fuera necesario.

En dicho plan, se deberá establecer cómo se asegura que los usuarios en primera línea de playa (las personas dispuestas en la primera fila respecto al mar) guarden la distancia de seguridad respecto a las personas que estén en la orilla paseando o entrando a disfrutar de un baño. En este sentido, una de las pautas es establecer carriles para entrar y salir de la playa.

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Información en los accesos y antes de la llegada a la playa

En los accesos, o incluso antes de la llegada, siempre se informará a los usuarios de las medidas de prevención a aplicar por los usuarios en la playa, la capacidad estimada de la misma y, si las hubiere, restricciones o limitaciones en los servicios.

También, con relación a la accesibilidad, hay que informar si se presta el servicio de baño asistido y, en este caso, se realizará siempre que se cuenta con los EPIs necesarios o con los medios mecánicos que permitan la protección del personal que lo presta.

Con relación a las áreas de juego infantiles, las áreas deportivas y otras zonas de esparcimiento, que no sean objeto de servicios comerciales (concesiones) sino responsabilidad directa del ente gestor, serán habilitadas para su uso en función de las disposiciones generales que emitan las autoridades competentes, y siempre cumpliendo con las medidas de seguridad sanitarias que en su momento se determinen, incluido el control de aforo según proceda. En estas zonas si no se pueden mantener las condiciones de prevención e higiénico sanitarias, estas áreas o actividades deben ser clausuradas.

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