Toni Esteve
Sociedad
¿Puede un vecino ser también el administrador de la finca?
El administrador se elige por mayoría de la Junta y puede desempeñar la función un copropietario
Las decisiones en torno a los asuntos que afectan a una comunidad de vecinos han de expresarse a través de los acuerdos adoptados en su Junta de propietarios (ordinaria o extraordinaria), órgano supremo de la comunidad del que son miembros todos los propietarios de elementos privativos del edificio. Los desacuerdos entre vecinos, a la hora de tomar decisiones que afectan a todos son frecuentes y motivo de serias discusiones en las reuniones anuales o extraordinarias. El uso de zonas comunes, el mantenimiento del propio edificio, la cuantía de las cuotas a pagar y su reparto por coeficiente, etc., son situaciones que requieren una decisión conjunta de los propietarios, que no siempre llegan a un acuerdo.
En muchas ocasiones, la comunidad tiene contratados los servicios de un administrador de fincas, que ayuda gestionar los asuntos de la propiedad, promover reuniones de vecinos o coordinar acciones legales. Es un tipo de profesional acostumbrado a presenciar todo tipo de disputas, pero, ¿qué ocurre si ese cargo lo ostenta algún vecino del inmueble? ¿Es eso posible? Según la Ley de Propiedad Horizontal, sólo puede ser presidente de la comunidad el propietario de un piso o local, y además debe aceptar el cargo de manera obligatoria cuando le toca ejercerlo, excepto que solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente al nombramiento (alegando alguna causa justificada). Además, efectivamente, el administrador se elige por mayoría de la Junta y puede desempeñar la función también cualquier copropietario, o bien designarse un Administrador de Fincas colegiado.
Cuando la figura del vecino copropietario y la del administrador de la finca coinciden en la misma persona, esta, al igual que el resto de vecinos, ostentará en la reuniones de la Junta su cuota de participación. Igualmente, con el fin de evitar la consumación de acuerdos ilegales, cualquier copropietario puede impugnar el Acta o algún acuerdo por vía judicial. Pero, en cualquier caso, las tareas del administrador que también sea copropietario serán las mismas que si las que lleva a cabo un profesional externo:
–Velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
–Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
–Atender a la conservación y mantenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en u caso, a los propietarios.
–Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
–Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.