María Martínez Denia
Sociedad
¿Puede la Policía Nacional poner multas de tráfico?
El agente está obligado a actuar ante cualquier hecho que suponga una infracción normativa
Todos sabemos que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil es la encargada de vigilar y sancionar los actos cometidos por los conductores en la carretera. Entonces, ¿la Policía Nacional puede denunciar una infracción o poner multas de tráfico? ¿Qué competencias tiene el organismo en este ámbito?
Lo primero que debemos tener claro es la diferencia entre multa de tráfico y denuncia. Una multa de tráfico es la sanción económica proveniente de la denuncia de una infracción, por otro lado una denuncia efectuada por un agente puede llegar o no llegar a ser sanción. Además, la multa la pone una autoridad superior.
Respecto a las competencia según el tipo de vía, de las interurbanas y travesías se encarga la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dentro de el Ministerio del Interior. En cambio, en las vías urbanas de titularidad municipal, la competencia es de la Policía Municipal, es decir, la dirigen los Ayuntamientos.
¿Qué competencias tiene la Policía Nacional en materia de tráfico?
Si un miembro de la Policía Nacional presencia una infracción de tráfico, este puede denunciarlo o proponerlo para sanción, al igual que lo puede hacer cualquier ciudadano. Pero, debido a su ejercicio legítimo de funciones, este tipo de agente está obligado a actuar ante un hecho que suponga una infracción normativa de la tipología que sea.
En estos casos, también debe proceder de oficio, especialmente ante la ausencia de los miembros de la unidad con este tipo de competencias como es el caso de un accidente de tráfico o un control policial de seguridad ciudadana en la vía pública.
Esta puede formularse directamente por el agente o remitirlo a un cuerpo con las competencias propias como la Guardia Civil o la Policía Municipal, siendo indispensable mostrar al conductor su número de identificación como policía y la dirección postal de la Unidad administrativa a la cual pertenece para corroborar su veracidad.
No obstante, hay que tomar como consideración que la denuncia de miembros de la Policía Nacional en materia de tráfico no tiene valor probatorio tal y como lo harían los agentes de la autoridad encargados específicamente de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, salvo prueba en contrario. Por ello, el agente de Policía Nacional debe acreditar que la infracción denunciada es real a través de fotografías, grabaciones, testigos...