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La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que "la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto", y se considera una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en el cajetín de la comunidad, o la comunicación mediante intranet con clave y contraseña, evitando cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros a través de Internet.
No obstante, según la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto." Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.
Con todo, la AEPD concluye que “no es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros”.
¿Puedo conocer el nombre del resto de los propietarios del inmueble?
Uno de los supuestos que contempla el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que legitima el tratamiento de datos personales es la satisfacción del interés legítimo aducido por el responsable o un tercero. Este interés legítimo se aplicaría en este supuesto, por lo que existe un interés legítimo de un propietario de conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios.
Por otra parte, si lo que quiere un propietario es conocer quienes son los empleados de su comunidad, en lo que se refiere a nóminas de los trabajadores de la comunidad, debe tenerse en cuenta que junto con la información referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos, como el domicilio fiscal, la cuenta corriente en que se produzca los pagos e incluso datos especialmente protegidos referentes a salud o ideología, así como el descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato.
Como estos datos no resultan relevantes para la finalidad de control de la gestión de la comunidad de propietarios, la AEPD considera que “la exhibición de dichos directorios o de las nóminas de personal resultará contraria al principio de proporcionalidad y, en consecuencia, darán lugar a una vulneración de la normativa de protección de datos, sin perjuicio de que se deba informar a los propietarios de las retribuciones satisfechas a los empleados, con el adecuado desglose de conceptos retributivos”.