Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que hacer frente a una serie de impuestos para poder disponer de la herencia. Uno de los tributos más conocidos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es el importe que se paga por el valor total de la herencia, independientemente de si el testamento incluye o no bienes inmuebles.
Lo peculiar de este impuesto está regulado por las comunidades autónomas dentro del marco establecido a nivel nacional. Es decir, cada comunidad fija el porcentaje que los herederos tendrán que pagar.
Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establece un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% al que posteriormente hay que aplicar las bonificaciones correspondientes de cada comunidad.
En caso de que el fallecido hubiera vivido en diferentes lugares durante sus últimos años de vida, se tendrá en cuenta la que haya sido su residencia habitual en los últimos cinco años.
Plazos para pagar el impuesto
Tal y como explican en el blog de Jubilación y Pensión, la ley estableceun plazo de seis meses para que los herederos presenten de manera voluntaria la tasa correspondiente. En algunos lugares, este plazo puede prorrogarse otros seis meses, siempre y cuando se justifique que está habiendo problemas para calcular la cantidad que se debe pagar.
La solicitud de esta prórroga deben presentarla los propios herederos a través de la página web de cada comunidad autónoma o de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, de Administración General del Estado, de Correos o en los propios Ayuntamientos.
En el blog recuerdan que el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que es el encargado de regular este tributo, específica en su capítulo III quiénes están obligados a pagar este impuesto:
En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos», el donatario o el favorecido por ellas.
En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado y en los del artículo 13 de este Reglamento, el beneficiario.
¿Qué ocurre cuando finaliza el plazo?
Peor, ¿qué ocurre cuando finaliza el plazo para presentar el tributo de manera voluntaria? La Ley General Tributaria en su artículo 27 explica que existen unos recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo:
Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
En otras palabras, independientemente de que la Administración te avise o no de que tienes que pagar el impuesto, estás obligado a hacerlo. De hecho, si no lo haces, Hacienda podrá sancionarte.
¿Cuándo caduca este impuesto?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones caduca a los cuatro años de fallecer el testador. Si durante todo este tiempo no se ha presentado la cantidad correspondiente, ni la Administración Tributaria ha notificado que se debe hacer frente a dicho pago, el impuesto caduca, y los herederos ya no tendrán que pagarlo.
“Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria”, recoge la Ley General Tributaria en el artículo 27. Pero si durante los cuatro años no se ha recibido ningún aviso, no se tiene que pagar este tributo.
En caso de que esta notificación llegue transcurrido este periodo de tiempo, se podrá alegar que el impuesto ya no tiene validez. Aunque siendo sinceros, es muy difícil que esta situación se dé, ya que lo más probable es que recibas una notificación para pagar la cantidad establecida.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.