
¿Pueden obligarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos?
Para ser presidente solo hay que ser propietario y estar en pleno uso de facultades mentales

La junta de propietarios es el órgano máximo en una comunidad de vecinos, que tiene como objetivo regular la convivencia entre todos ellos y el uso, mantenimiento y administración de los bienes y servicios comunes. El máximo representante de la junta es el presidente.
El presidente de la comunidad representa legalmente a sus vecinos ante terceros para contratar obras y servicios, reclamar el pago de deudas, o incluso en el ámbito judicial. Además, se encarga de convocar juntas, cerrar actas, exigir que cesen determinadas actividades y ruidos molestos y cumplir funciones de secretario de juntas y administrador de finca, si no existen estas funciones.
El presidente será nombrado entre los propietarios de la comunidad, y puede hacerse o bien por elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo, según estable el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Motivos por los que puedes dimitir

Si eres elegido presidente, no podrás ni dimitir, ni ceder el puesto a otra persona porque se trata de un cargo obligatorio e indelegable al que pueden optar todas las personas que sean propietarias de un inmueble, ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. Por lo tanto, sí, pueden obligarte a ser presidente, a no ser que alegues causas justificadas para no poder ejercer el cargo, que son las siguientes:
- Causas laborales: tu trabajo imposibilita que cumplas con las obligaciones que conlleva el cargo por tus horarios o la obligación de viajar a menudo.
- Causas médicas: una enfermedad crónica de emergencia o grave también será motivo que justifique la negativa.
- Causas de edad: aunque la ley no establece ningún máximo, las personas mayores pueden renunciar si consideran que no tienen la energía, vitalidad o facultades para ejercerlo.
- Vivir fuera de la comunidad: cuando una persona vive lejos de la urbanización o bloques de pisos, no podrá cumplir con sus obligaciones, así que podrá renunciar a ser presidente.
- Por último, si la persona tiene deudas con la comunidad, los vecinos pueden alegar en la junta vecinal que la persona no puede ocupar el puesto.