Sociedad

¿Pueden los repartidores dejarle tu pedido a un vecino?

Stefano Traverso

Foto: BigStock

Viernes 27 de octubre de 2023

2 minutos

Las empresas podrían ser sancionadas por infringir la Ley de Protección de Datos

¿Pueden los repartidores dejarle tu pedido a un vecino?
Stefano Traverso

Foto: BigStock

Viernes 27 de octubre de 2023

2 minutos

¿Cuántas veces hemos realizado algún tipo de pedido por algún mercado online y al no estar en casa, lo han dejado en la vivienda del vecino? Es posible que nos haya pasado más de una vez y que lo veamos como algo normal, pero realmente puede significar un problema para la empresa repartidora.

En el caso de que el repartidor le deje tu paquete al vecino o al portero del edificio sin tu consentimiento podrían meterse en problemas y recibir una elevada multa. Según indica la Ley 43/2010, del 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; en caso del incumplimiento de esta norma, la empresa repartidora tendrá que hacer frente a una sanción por infringir la Ley española de Protección de Datos.

Sin embargo, todo cambiaría si el usuario le da el consentimiento a la empresa repartidora de dejar su paquete con un vecino o con el conserje, pues pasaría a ser algo totalmente legal. Si no das el consentimiento y el repartidor lo entrega a otra persona, sería algo ilegal.

 

¿Pueden los repartidores dejarle tu pedido a un vecino?

¿Qué pasa si un vecino recibe un paquete nuestro?

Si bien puede ser algo normal que nuestro vecino reciba algún pedido nuestro, y luego pase por nuestra casa a entregárnoslo, existen personas a las que no les gusta que un extraño reciba nuestros paquetes y pueda tener acceso a nuestros datos privados.

En el año 2021, un repartidor de la empresa UPS recibió una dura multa de 70.000 euros por entregar el paquete de un usuario a uno de sus vecinos. El cliente en mención decidió denunciar a la empresa por ceder sus datos personales a otras personas sin su consentimiento.

En ese caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideró que la responsabilidad era de la empresa de reparto, y esta tuvo que indemnizar al usuario con una suma de 50.000 euros por “violar el principio de integridad y confidencialidad” y con 20.000 euros más por “no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes”.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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